REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
Visto el contenido de la diligencia realizada por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER ZAPATA MARQUEZ, para efectuar el ofrecimiento referente al aumento de la obligación de manutención y debidamente aceptado por la ciudadana: MARIA JOSE GONZALEZ COLMENARES, acordando lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARS (Bs. 6.500,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado. Visto el contenido de las diligencias presentadas por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER ZAPATA MARQUEZ y MARIA JOSE GONZALEZ COLMENARES, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención y debidamente aceptado por la madre en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARS (Bs. 6.500,00) MENSUAL, los cuales serán descontado directo de nomina de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno, adicional al bono escolar que percibe el obligado por la Guardia Nacional Bolivariana por cada hijo, el cual deberá ser depositado directamente en la cuenta de ahorro de la solicitante.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, calzado, ropa interior, útiles personales y regalo en un 50% cada uno, adicional al bono decembrino que percibe el obligado por la Guardia Nacional Bolivariana por cada hijo, el cual deberá ser depositado directamente en la cuenta de ahorro de la solicitante.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a sus hijas de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año, adicional al estreno del mes de diciembre.
SEXTO: En cuanto a la prima por descendencia que percibe por hijo, deberá ser descontada y depositada directamente en la cuenta de ahorro de la madre beneficiaria.
SEPTIMO: Líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Santa Ana, Diecisiete (17) de Junio de Dos mil Dieciséis (2016).-

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 427-16.
LA SECRETARIA TEMPORAL