REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, CATORCE (14) DE JUNIODE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal, según oficio N° 026-05-16 de fecha 20 de Mayo de 2016, entre los ciudadanos: CIRILO ANTONIO USECHE CONTRERAS y GENESIS JANETH RUIZ NOVOA, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1683, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: CIRILO ANTONIO USECHE CONTRERAS, se compromete a pagar la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días Lunes de cada semana, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (31) a su hijo y la madre se compromete a la compra de: vestido, calzado, ropa interior y útiles personales para el día (24) a su hijo, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio público, igualmente líbrese oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para apertura de cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Catorce (14) de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN OMARIA ROSALES MOLINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1683, se libró boleta y oficio N°. 416-16, se dejó copia para el archivo del Tribunal
La Secretaria Temporal