REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
206° Y 157°
En fecha 07 de Junio de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. entre los ciudadanos: YUDERKIS ROSALY PEDROZA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.418.561, igualmente presente ante este Despacho el ciudadano VIRGILIO PEÑA DUARTE, venezolano, titular de la C.I V- 15.027.008, residenciado en Urbanización el Centenario, calle 06, casa N° 10, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijas PEÑA PEDROZA..
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos: VIRGILIO PEÑA DUARTE y YUDERKIS ROSALY PEDROZA MENDEZ, visto su contenido, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO;”El ciudadano VIRGILIO PEÑA DUARTE, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) mensuales, los cuales serán depositados, los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometieron a cancelar el 50 % con la compra de informes y útiles escolares de sus hijas.
TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres compartirán los gastos en igualdad de condiciones es decir 50% cada padre y cada uno le dará su respetivo regalo decembrino.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (13) días del mes de JUNIO de dos mil Dieciséis.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
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