Se inicia la presente causa mediante escrito que se recibiera por distribución en fecha 16 de Mayo de 2.016, por los ciudadanos: BELKIS XIOMARA GARNICA DE MIRANDA y JUAN MANUEL MIRANDA SARMIENTO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.106.452 y V- 5.738.307, asistidos del abogado JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS y XIOMARA MARGARITA NARANJO PATIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.385 y 167.386, domiciliados en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábiles, mediante el cual solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendida en el acta de Matrimonio N° 43 de fecha 20 de Marzo de 1992, llevada por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (flos 01 al 09) ----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Junio de 2016 (f. 10 y 11), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 21 de Junio de 2.016, (f. 12 y 13), el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira. --------------------------
En fecha 27 de Junio de 2016, (folio 14), por diligencia El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Expediente signado con el N° 5632-16 de la nomenclatura del Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, la DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN solicitada por los ciudadanos BELKIS XIOMARA GARNICA DE MIRANDA Y JUAN MANUEL MIRANDA SARMIENTO, manifiesto a la ciudadana Jueza, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente …”.-------------------
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide. ------------------------------------------------------
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: BELKIS XIOMARA GARNICA DE MIRANDA y JUAN MANUEL MIRANDA SARMIENTO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.106.452 y V- 5.738.307, asistidos del abogado JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS y XIOMARA MARGARITA NARANJO PATIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.385 y 167.386, domiciliados en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábiles, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, que se encuentra extendido en el acta de Matrimonio N° 43 de fecha 20 de Marzo de 1992, llevada por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Por cuanto el acta de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio del Registro civil antes mencionado al igual que en el Registro Principal del Estado Táchira, se acuerda su correspondiente notificación mediante oficio.------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. -----------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Rubio, a los Veintinueve días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental,
Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a. m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.,
Exp. 5632-16.-
ARA/CLPB/dcmt.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE M
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