Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA YUDITH JIMENEZ CELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 11.110.826, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HENRY NTOLEDO MENDOZA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N ° 195.634. En la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de Habitación edificada en paredes de bloque, pisos de cemento, techo de Zinc, integrada por una sala de recibo, tres habitaciones, cocina, comedor, un baño, lavadero, un solar con su respectivo cultivo de árbol de Mango con sus respectivas dependencias y anexidades con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle publica, mide 12,50 metros, SUR: con mejoras y bienhechurias de SUAREZ LOPEZ , mide 12,50 metros. ESTE: con bienhechurias de LUIS BARAJAS, mide 7,42 metros y OESTE: con avenida N° 30 mide 7,42 metros.
En fecha 27 de Junio 2016, se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 28 de Junio de 2016, comparece por ante este tribunal los ciudadanos GERMAN ANTONIO CONTRERAS CAICEDO y CARMEN AMIRALDA OVIEDO DE CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 22.639.977 y V.- 11.114.662, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos GERMAN ANTONIO CONTRERAS CAICEDO y CARMEN AMIRALDA OVIEDO DE CONTRERAS, ya identificadas, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ANA YUDITH JIMENEZ CELIS ,Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.110.826.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintinueve días del mes de Junio de Dos mil Dieciséis. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental
Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.
Sol. 11139-16
ARA/Carlos
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