Visto el convenimiento suscrito entre la parte demandada ciudadana NELVIS MARGARITA MEDINA VERA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.841.232, asistido del abogado JAVIER RAUL JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 193.865, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 16, de fecha 21 de Junio de 2016, en la cual conviene en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 263.—En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en el escrito de convenimiento que riela a los folio 16, de fecha 21 de Junio de 2016.

SEGUNDO:.: Se procede como cosa juzgada.




Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Carlos Luis Peña Bedoya
Secretario


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Dieciseis.

El Srio.,


Exp. 5658-16
ARA/Carlos