Recibido por procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, 19 de Enero de dos mil dieciséis, entre los Ciudadanos: KATHERINE KARINA VILLAMIZAR SUAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.345 y JUSTO PASTOR FIGUEROA FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.792.244, en beneficio de CAMILA SARAHY FIGUEROA VILLAMIZAR, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Dos (02) cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada una depositados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, a partir de la presente fecha en cuenta bancaria ya aperturada por la madre en el Banco Bicentenario (Cta. Corriente). Los gastos médicos los costearán ambos padres en un 50% cada uno. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, el monto equivalente a dos (02) meses de la cuota de manutención acordada, depositado en el mes de agosto a más tardan el 15. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, el monto equivalente tres (03) mese de la cuota de manutención acordada; depositados los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 19 Enero de dos mil dieciséis. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.--------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular



En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5561-16 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ARA/JCCG/dcmt.-