En el día de hoy, VEINTE (20) de Junio de 2016, presentes en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos VICTORIA TORRES PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.147.885 y LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.466.235 , alos fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA, Ya identificado, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la Obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, de igual modo para el mes de septiembre me comprometo a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES como cuota Extra de útiles escolares, y para el mes de diciembre me comprometo con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VICTORIA TORRES PEÑALOZA, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.”. Es todo. En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de Junio de 2016. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
VICTORIA TORRES PEÑALOZA ___________________________
LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA ___________________
ABG. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
SECRETARIO
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