REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

205º y 157º
Vistas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos LUIS RAMON ROSALES CASANOVA y MANUEL ANTONIO MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 8.109.988 y V.- 4.110.411, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas.
Seguidamente, Visto el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO JOSE ARIAS HERNANDEZ y BETTY SULAY RAMIREZ DE ARIAS, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 8.104.720 y V.- 8.106.554 domiciliados en la el barrio Las Flores de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en este acto de la Abogada en ejercicio MANUELA DEL VALLE RUIZ HERRERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.340.806, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 221.706 quienes Exponen: “ Solicitamos a los fines legales consiguientes se sirva este Tribunal decláranos como Único y Universal heredero de quien en vida era nuestra hija, quien respondía al nombre de YESSIKA ALEXANDRA ARIAS RAMIREZ , suficientemente identificado en actas”.
NARRATIVA
En fecha 24 de Mayo de 2016 se admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSE ARIAS HERNANDEZ y BETTY SULAY RAMIREZ DE ARIAS, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 8.104.720 y V.- 8.106.554 domiciliados en la el barrio Las Flores de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por motivo del fallecimiento de su hija YESSICA ALEXANDRA ARIAS RAMIREZ, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.149.529, quien falleció en el estado Miranda , Municipio Independencia, Parroquia Santa Teresa del Tuy, el día 24-10-2015, POR EDEMA CEREBRAL SEVERO TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO , HEMORRAGIA INTERNA por arma de, según informe de la medicatura Forense de Bello Monte, Conforme lo dicta el Certificado de Acta de Defunción N° 4098, Folio N° 098, Tomo: 17, del 26-10-2015.
ACERVO PROBATORIO
Consta en actas copia certificada del acta de defunción de la De Cujus YESSICA ALEXANDRA ARIAS RAMIREZ, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.149.529, expedida por el Registro Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, que efectivamente evidencia que falleció el día 24-10-2015, dejando como únicos y universal herederos a sus padres los ciudadanos PEDRO JOSE ARIAS HERNANDEZ y BETTY SULAY RAMIREZ DE ARIAS, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 8.104.720 y V.- 8.106.554 domiciliados en la el barrio Las Flores de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles.
Consta al folio 04 original de partida de nacimiento N° 372, de fecha 03 de Mayo de 1993, expedida por la extinta Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, que acredita el parentesco de los solicitantes con la causante.
Consta al folio 05, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la causante YESSIKA ALEXANDRA ARIAS RAMIREZ.
Riela al folio 06 y 07 ambos inclusive, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes que constata el parentesco legal entre estos y la causante.
Consta a los folio 10 y 11 declaración de los testigos ciudadanos LUIS RAMON ROSALES CASANOVA y MANUEL ANTONIO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 8.109.988 y V.- 4.110.411, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas.
Este Tribunal vista la solicitud, y en virtud de la verificación de pruebas necesarias, se admiten y les otorga todo el valor probatorio por su legalidad y pertinencia.
DISPOSITIVA
Valorado así el acervo probatorio, y para los fines declarados por los solicitantes de que surta efectos legales ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, (IPSFA), y demás Instituciones Publicas o Privadas quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO JOSE ARIAS HERNANDEZ y BETTY SULAY RAMIREZ DE ARIAS, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 8.104.720 y V.- 8.106.554 domiciliados en la el barrio Las Flores de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y hábiles, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada, la causante YESSIKA ALEXANDRA ARIAS RAMIREZ soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.149.529, quien residía en el Barrio las Flores Vereda Principal, casa N° 7-75 de de esta Ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira. . Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA TEMPORAL

ROSA MARIA DEL RE JAIMES


En esta misma fecha siendo las 09:30AM, se publicó la anterior sentencia.-





SECRETARIA TEMPORAL
ROSA MARIA DEL RE JAIMES





S.-182-2016