REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2772-2016
PARTES:
DEMANDANTE: LISSETH JOHANA OSORIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.056.320, domiciliada en el sector Valladitos más abajo del señor Nicanor, las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL MATHEUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.865.518, domiciliado en la Tendida parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la defensoría Educativa Una mano de Dios la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y por cuanto no hubo acuerdo entre las partes se remitió a este despacho y fue recibido en fecha 21 de junio de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 22-06-2016 quedando registrado bajo el N° 2772-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
Al folio dos (02) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISSETH JOHANA OSORIO RODRIGUEZ.
Al folio tres (03) riela copia fotostática simple del ciudadano VICTOR MANUEL MATHEUS GARCIA.
Al folio cuatro (04) riela copia simple del acta No. 336 del niño XXXXXXXXXXXXXX.
Al folio seis (06) riela el procedimiento de conciliación de fecha 16 de junio de 2016.
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 22 de junio de 2016.
Al folio nueve (09) riela acto conciliatorio de fecha 22 de junio de 2016, en el cual el ciudadano VICTOR MANUEL MATHEUS GARCIA. Expuso “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,OO) mensuales, los cuales cancelaré quincenalmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) los gastos médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares, de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad es decir DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNO, y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: LISSETH JOHANA OSORIO RODRIGUEZ y la misma expuso: “Si estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijos
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: VICTOR MANUEL MATHEUS GARCIA, Ofreció como obligación la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,OO) mensuales, los cuales cancelaré quincenalmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) los gastos médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares, de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad es decir DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNO, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,OO) mensuales, los cuales cancelaré quincenalmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) los gastos médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares, de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad es decir DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNO. TERCERO: Se ordena libar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombra de la ciudadana LISSETH JOHANA OSORIO RODRIGUEZ en beneficio del niño XXXXXXXXXXXX. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTINUEVE (29) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se libro oficio No. 262 y se publicó la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.). Conste.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.