REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2767-2016
PARTES:
DEMANDANTE: GRECIA TAMAR PEREZ BURGOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-30.663.753, domiciliada en la Población de la Palmita, calle 12 Nuevo Morotuto, cerca del Tanque de agua, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS SOTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.366.610, domiciliado en la calle 8 casa 250, cerca de la bodega de chavelo de la palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 30 de mayo de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 07 de junio de 2016, quedando registrado bajo el N°. 2767-2016 se admitió y se acuerdo la citación de las partes y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela solicitud presentada por la ciudadana GRECIA TAMAR PEREZ BURGOS.
De los folios dos (02) al cuatro (04) rielan recaudos.
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de fecha 07 de junio de 2016.
Al folio nueve (09) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano CARLOS SOTO MORA.
Al folio once (11) riela acto conciliatorio entre las partes, donde los mismos comparecieron voluntariamente, donde el ciudadano CARLOS SOTO MORA, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,OO) SEMANALES para un total de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,oo), los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y otros que se generen en un 50% cada uno, dos bonos especiales anuales por la misma cantidad de la manutención es decir VEINTE MIL BOLIVARES para los meses de septiembre y diciembre y por cuanto la madre me manifestó que se va a trabajar en el puerto de Santander me comprometo a firmarle el permiso por ante la LOPNA y que cada vez que lo traiga me lo deje ver para compartir con mi hijo siempre y cuando deje en responsabilidad a la madre”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GRECIA TAMAR PEREZ BURGOS y expuso: “estoy de acuerdo con que ofreció el padre de mi hijo y me comprometo que los días que este aquí en el pueblo se lo dejaré al padre para que el niño comparta con el”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: CARLOS SOTO MORA ofreció la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,OO) SEMANALES para un total de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,oo), los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y otros que se generen en un 50% cada uno, dos bonos especiales anuales por la misma cantidad de la manutención es decir VEINTE MIL BOLIVARES para los meses de septiembre y diciembre, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXX, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,OO) SEMANALES para un total de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,oo), los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y otros que se generen en un 50% cada uno, dos bonos especiales anuales por la misma cantidad de la manutención es decir VEINTE MIL BOLIVARES para los meses de septiembre y diciembre. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTINUEVE (29) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.