REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2592-2015
PARTES:
DEMANDANTE: NAIROBY DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.453, domiciliada en la Parroquia Hernández, sector la Honda, parte baja entre carrera 2 y 3, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: HERIBERTO ELI AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.971.507, domiciliado en la Parroquia Hernández, sector la Honda parte baja entre carrera 2 y 3, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 05 de febrero de 2015, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 10 de febrero de 2015, quedando registrado bajo el N°. 2592-2015 se admitió y se acuerdo la citación de las partes y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela solicitud presentada por la ciudadana NAIROBY DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ.
De los folios dos (02) al siete (07) rielan recaudos.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de fecha 10 de febrero de 2016.
Al folio once (11) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano HERIBERTO ELI AVENDAÑO AVENDAÑO.
Al folio trece (13) riela acta de fecha 03 de marzo de 2015, en el cual se declaro desierto el acto conciliatorio por cuanto no comparecieron las partes.
Al folio catorce (14) riela diligencia presentada por la ciudadana NAIROBY DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, en el cual solicita que sea citado nuevamente el ciudadano HERIBERTO ELI AVENDAÑO AVENDAÑO.
Al folio quince (15) riela auto de fecha 31 de mayo de 2016 en el cual se ordena librar boleta de citación al ciudadano HERIBERTO ELI AVENDAÑO AVENDAÑO.
Al folio dieciséis (16) riela acto conciliatorio entre las partes, donde los mismos comparecieron voluntariamente, donde el ciudadano HERIBERTO ELI AVENDAÑO AVENDAÑO, expuso: Ofrezco la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales, es decir en alimentos los cuales serán recibidos por la madre bajo recibo, en relación a los gastos de medicina, médicos, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de nosotros dos, ofrezco dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), para lo cual solicito se aperture una cuenta bancaria,. En el año le comprare ropa 2 veces al año para el niño. Con relación a los niños los buscare cada quince días para compartir con ellos, a las 8 de la mañana del día sábado y lo entregare a la madre a las 8 de la noche aproximadamente los domingos. En el día de mañana 08 de junio del año en curso, me retiro de la casa y entregare las llaves a la madre de mis hijos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NAIROBY DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ y expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos y la entrega de las llaves de la casa”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: HERIBERTO ELI AVENDAÑO AVENDAÑO ofreció la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales, es decir en alimentos los cuales serán recibidos por la madre bajo recibo, en relación a los gastos de medicina, médicos, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de los dos progenitores en un 50% cada uno, dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), En el año le comprare ropa 2 veces al año para el niño, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales, es decir en alimentos los cuales serán recibidos por la madre bajo recibo, en relación a los gastos de medicina, médicos, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de los dos progenitores en un 50% cada uno, dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), En el año le comprare ropa 2 veces al año para el niño TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NAIROBY DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ,, en beneficio de los niños: XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS QUINCE (15) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se libro oficio No. 241-2016 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.