REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXP. Nº 3.908.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YEIMARA GALIANA NAVARRO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.720.848, domiciliada en La Aldea el Socorro, Sector La Unión Bolivariana, casa N°- 23, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: ALFIO GABRIEL DEL MATO TRIANA, titular de la cedula de identidad V.-18.379.654, quien puede ser ubicado en El Barrio La Esmeralda en la segunda entrada por la escuela al final casa de color Blanco y Rosado, de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de junio de 2016, por los ciudadanos YEIMARA GALIANA, por ante este Despacho, por aumento de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX, en los términos siguientes:
“…PRIMERO: El ciudadano ALFIO se compromete en dar un mercado semanal contentivo de pollo, carne, pescado, fruta, leche, cereal, verduras y charcutería para cubrir la obligación de manutención. De igual manera se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen en cubrir los gastos escolares en partes iguales. TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos propios de la época de navidad. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente CONVENIMEINTO y se siga con el procedimiento respectivo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-