REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis.-
206° y 157°
CAPITULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: La ciudadana AUDREY CARELY FERRER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.816.722, y domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ALAIND MORA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.364.600, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.790.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITUD: Nº 40-2014
FECHA DE ENTRADA: 24 de Septiembre de 2014.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos DOUGLAS EDUARDO PRATO GUERRERO y AUDREY CARELY FERRER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.695.303 y V-13.816.722, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado ALAIND MORA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.364.600, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.790, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 29 de Septiembre de 2014 (f. 7), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges, antes identificados, por ante este Tribunal, en cuyo auto se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira, cuya boleta firmada corre al folio Diez (10) del expediente y hasta los momentos su representante no se ha apersonado a este Despacho, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar al respecto.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
Mediante Escrito de fecha 22 de febrero de 2016 (f. 11), compareció la ciudadana AUDREY CARELY FERRER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.816.722, y domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ella y su cónyuge en fecha 29 de Septiembre de 2014, previa notificación de su cónyuge, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016 (f. 12), el Tribunal ordena la notificación del ciudadano DOUGLAS EDUARDO PRATO GUERRERO, ya identificado, a fin que exponga lo que considere conveniente respecto a la solicitud de la ciudadana AUDREY CARELY FERRER RODRIGUEZ, antes identificada, de convertir la separación de cuerpos y bienes decretada entre ellos en Divorcio, dándole un tiempo no mayor de tres (3) días para que se oponga o en caso de no hacerlo, considerar como aceptada la solicitud de su cónyuge, para lo cual se exhorta al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se practique la respectiva notificación del ciudadano DOUGLAS EDUARDO PRATO GUERRERO, cuyas resultas corren a los folios trece al veintiuno (fs. 13 al 21).
Por auto de fecha 07 de Abril de 2016 se recibe oficio No. 5710-200 de fecha 16-03-2016, constante de 5 folios útiles, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se recibe resultas de comisión para la notificación del ciudadano DOUGLAS EDUARDO PRATO GUERRERO.
Pasados los tres (3) días concedidos al ciudadano DOUGLAS EDUARDO PRATO GUERRERO, ya identificado, sin que conste en autos la oposición a la solicitud de la ciudadana AUDREY CARELY FERRER RODRIGUEZ, antes identificada, de convertir en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por el Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2014, el Tribunal Cumplidos los requisitos de Ley debe declarar con lugar la solicitud de Conversión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos DOUGLAS EDUARDO PRATO GUERRERO y AUDREY CARELY FERRER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-16.695.303 y V-13.816.722, respectivamente, de este domicilio y hábiles, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en fecha 19 de Febrero del año 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 158. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Expídanse una (1) fotocopia certificada de la presente Sentencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.
El Juez
ABG. JOSE ANTONIO CACERES
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
La Secretaria
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JAC/mfam.
Solicitud. No. 40-2014.
|