REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: ALVARO CARDOZO CASTILLO y RITA MURILLO DE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-22.673.064 y No.V-22.635.109, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ORLANDO BAYONA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.214.414, no indicó domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3587-2016
I
NARRATIVA
En fecha 16 de mayo de 2016, previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos ALVARO CARDOZO CASTILLO y RITA MURILLO DE CARDOZO, asistidos por el profesional del derecho ORLANDO BAYONA; manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de agosto de 1987, ante la Prefectura del entonces Distrito Bolívar del estado Táchira, tal como consta del Acta de Matrimonio No.92 que anexan. De igual modo, hacen saber que durante su unión procrearon tres (03) hijos de nombre LEBIS ALEXANDER CARDOZO MURILLO; YENNY BEATRIZ CARDOZO MURILLO y JOHANNA CARDOZO MURILLO, todos mayores de edad; fijando su domicilio conyugal en el barrio Pinto Salinas, calle 13 con carrera 15, No.12-25 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; manifestando además que no adquirieron bienes de ninguna especie. Que por las motivaciones de hecho que exponen, se separaron desde el mes de octubre de 1989, por lo que habiendo transcurrido más de 26 años, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes a impulsar la obtención de las respectivas fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Inserta al folio 18, diligencia de fecha 16 de junio de 2016 por la cual la Alguacil Accidental de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por diligencia de fecha 17 de junio de 2016, la abogada LAURA GALLANTI BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no tiene objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALVARO CARDOZO CASTILLO y RITA MURILLO DE CARDOZO pues se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.92, de fecha 18 de agosto de 1987, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ALVARO CARDOZO CASTILLO y RITA MURILLO QUINTERO, colombianos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de extranjería residente No.E-81.417.420 y No.E-81.417.411; hoy titulares de la cédula de identidad No.V-22.673.064 y No.V-22.635.109 respectivamente.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.673.064, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALVARO CARDOZO CASTILLO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.635.109, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RITA MURILLO DE CARDOZO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.992.606, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LEBIS ALEXANDER CARDOZO MURILLO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.783.525, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YENNY BEATRIZ CARDOZO MURILLO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.718.016, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LEIDY JOHANNA CARDOZO MURILLO.
Los especificados documentos escritos son valorados por este sentenciador, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Fotocopias simples de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No.5.703 Extraordinaria, de fecha 5 de mayo de 2004. Documento que este administrador de Justicia valora sobre la base de lo que establece el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
En este orden de ideas, del detallado estudio que quien Juzga realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, así como tomando además en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada, se desprende que los ciudadanos ALVARO CARDOZO CASTILLO y RITA MURILLO QUINTERO, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de agosto de 1987, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.92.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos ALVARO CARDOZO CASTILLO y RITA MURILLO DE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-22.673.064 y No.V-22.635.109, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de agosto de 1987, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.92.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.92 para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3587-2016
PAGP/jacs
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