REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: RAUL ALEXANDER CESPEDES DUQUE y SANDRA MARGARITA SANTOS DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.018.296 y No.V-8.991.098, domiciliados en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: WENDERSON GERARDO PATIÑO PATEARROYO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.216.815, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3582-2016
I
NARRATIVA
En fecha 12 de abril de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos RAUL ALEXANDER CESPEDES DUQUE y SANDRA MARGARITA SANTOS DURAN, asistidos por el profesional del derecho WENDERSON GERARDO PATIÑO PATEARROYO; manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 13 de noviembre de 2004, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio No.34 que anexan. Que por razones personales se separaron desde el mes de septiembre de 2010, no procreando hijos, siendo su último domicilio conyugal en la prolongación de la avenida Venezuela, No.3-52, barrio Santa Rosa de Lima, Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; exponiendo de igual modo que durante su matrimonio no adquirieron bienes que conformen la sociedad conyugal.
Que sobre las exposiciones efectuadas, es que de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, con los demás pronunciamientos de Ley.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes a impulsar la obtención de las respectivas fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al folio 10 riela diligencia de fecha 16 de junio de 2016, por la cual la Alguacil Accidental de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por diligencia de fecha 17 de junio de 2016, la abogada LAURA GALLANTI BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no tiene objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAUL ALEXANDER CESPEDES DUQUE y SANDRA MARGARITA SANTOS DURAN, pues se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.34, de fecha 13 de noviembre de 2004, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RAUL ALEXANDER CESPEDES DUQUE y SANDRA MARGARITA SANTOS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.018.296 y No.V-8.991.098 en su orden.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.018.296, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RAUL ALEXANDER CESPEDES DUQUE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.991.098, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SANDRA MARGARITA SANTOS DURAN.
Los especificados documentos escritos son valorados por este sentenciador, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
En este orden de ideas, del detallado estudio que quien Juzga realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, así como tomando además en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada, se desprende que los ciudadanos RAUL ALEXANDER CESPEDES DUQUE y SANDRA MARGARITA SANTOS DURAN, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 13 de noviembre de 2004, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.34.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos RAUL ALEXANDER CESPEDES DUQUE y SANDRA MARGARITA SANTOS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.018.296 y No.V-8.991.098. Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 13 de noviembre de 2004, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.34.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.34 para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3582-2016
PAGP/jacs