REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2353-16-2359.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUDITH DEL CARMEN ESCALANTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.506.154, con el carácter de madre de: Y.Y.M.E., Y.A.M.E., E.A.M.E., Y.F.M.E., y Y.E.M.E., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En El Pabellón, Sector Bella Vista, vía Los Naranjos, Troncal 5, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: EVELIO ANTONIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.632.516, con el carácter de padre de: Y.Y.M.E., Y.A.M.E., E.A.M.E., Y.F.M.E., y Y.E.M.E., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En El Pabellón, Sector Bella Vista, vía Los Naranjos, Troncal 5, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2353-16.
Fecha de Entrada: 16 de Junio de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Mayo de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN ESCALANTE RAMIREZ y EVELIO ANTONIO MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V.-13.506.154 y V.-12.632.516 respectivamente, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Especial en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “El padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de veinte mil (20.000) bolívares en efectivo mensuales, dentro de los primeros tres días de cada mes. Así como, asumirá el 50% de todos los gastos de ropa, calzado, juguetes, uniformes, medicinas, gastos médicos y todos los gastos extraordinarios que sean necesarios. Por su parte, la madre la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN ESCALANTE RAMIREZ, manifestó que aceptaba lo propuesto por el padre de los niños, en los términos señalados”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 10 de Mayo de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN ESCALANTE RAMIREZ y EVELIO ANTONIO MORENO SANCHEZ, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Especial en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, con sede en San Cristóbal, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de Mayo de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
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