REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°
PRIMERA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, martes 07 de Junio de 2016, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncia el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante Abogado GERARDO ABEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.985. Así mismo se encuentra presente la parte demandada, ciudadano JOEL EDUARDO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.026.499, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.882 El Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo pautado en el artículo 122 ejusdem, este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, en tal sentido se procede a realizar la misma omitiendo los medio de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, que por cuanto se busca una resolución Alternativa al presente conflicto, solicitamos se difiera la presente Audiencia de Mediación. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda difiere la presente Audiencia de Mediación para el día Martes 14 de Junio de 2016, a las 11:00 de la mañana, se tiene por Notificadas todas las partes. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 9:50 de la mañana. Terminó, se leyó y firman.



DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR



ABOGADO GERARDO ABEL RODRIGUEZ
CO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



JOEL EDUARDO VIVAS
PARTE DEMANDADA



ABOGADO DAVID MORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA