REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: JAIME FLOREZ MONTAÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.457, soltero, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658.
PARTE DEMANDADA: LENNY JOSEFINA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.747, domiciliada en la calle Principal de la Aldea La Tinta, casa s/n, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.311.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 428-16
CAPITULO I

En fecha 04 de febrero del 2016, se recibe previa distribución la presente demanda. Siendo admitida en fecha 11 de febrero del 2016, demanda interpuesta por el ciudadano JAIME FLOREZ MONTAÑES, ya identificado contra LENNY JOSEFINA ARELLANO RAMIREZ, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con la ciudadana LENNY JOSEFINA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.747, domiciliada en la calle Principal de la Aldea La Tinta, casa s/n, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, una compra venta de un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea La Tinta, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Pablo Acero, mide diez metros (10mts); SUR: Con una regresiva de cemento y acceso, mide diez metros (10mts); ESTE: Con terrenos de Luis Arellano, mide veintidós metros (22mts) ; y OESTE: Con terrenos de María Alejandra Arellano Ramírez, mide veintidós metros (22 mts), el cual le pertenece a la vendedora, por documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el N° 18, Tomo212, de fecha 21 de noviembre del año 2000. Que el precio convenido para la negociación para esa fecha fue la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), y los cuales recibió la compradora en dinero efectivo de curso legal.
2) Que han transcurrido más de seis (06) años, desde la firma del documento privado y que no se ha materializado el traspaso definitivo y que la ciudadana LENNY JOSEFINA ARELLANO RAMIREZ no ha cumplido con lo previsto, ha pesar de las múltiples solicitudes personales para que haga efectiva la mencionada venta claramente definida en el documento privado; en tal virtud, es que solicita sea citada la prenombrada ciudadana a los fines de que RECONOZCA EN SU PLENITUD EL DOCUMENTO PRIVADO antes mencionado.
3) Fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 444 y 448 Ejusdem (Fls. 1 al 4).
Por auto de fecha 11 de febrero de 2016, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana LENNY JOSEFINA ARELLANO RAMIREZ, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente contado a partir de que constara en el expediente la última citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.5).
En fecha 22 de febrero del 2016, el Alguacil del este Tribunal, informa que en esa misma fecha, la ciudadana LENNY JOSEFINA ARELLANO RAMIREZ le firmó el correspondiente recibo de citación (F. 8 y vuelto).

CAPITULO II

En fecha 24 de febrero de 2016, compareció personalmente por ante este Tribunal la demanda ciudadana LENNY JOSEFINA ARELLANO RAMIREZ, quien mediante acta levantada manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la demanda. Posteriormente en fecha 07 de junio de 2016, compareció nuevamente la prenombrada ciudadana debidamente asistida por el abogado VICTOR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.311, y mediante diligencia estampada manifestó que ratificaba el acta firmada en fecha 24 de febrero de 2016, mediante la cual reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la demanda interpuesta en su contra, por ser fidedigno y cierto y que si realizó la venta y que es suya la firma que se encuentra al pie del mismo(F. 8).

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana LENNY JOSEFINA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.747, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana LENNY JOSEFINA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.747, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 4 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2.016).-


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P
SECRETARIA