TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis (2016).

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos RUBEN ANTONIO MEJIA MONSALVE y ROSSY ANGELICA SALCEDO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.564.545 y V-17.357.253, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y vistas las actas procesales que conforman el presente litigio se evidencia que el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil trece (2013), falleció quien fuera en vida, NUBIA XIOMARA FERNANDEZ QUIÑONEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro V-5.738.429, según certificación expedida por el Abg. FRANCISCO GUANIPA MONSALVE, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nro 1051, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara a los ciudadanos DANIEL JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, ANA LISBETH KARINABRICEÑO FERNANDEZ y ERICH JAVIER BRICEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.638.929, V-16.638.929 y V-13.683.474, de este domicilio, como de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NUBIA XIOMARA FERNANDEZ QUIÑONEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

El Juez,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Zulimar Hernández Méndez


En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro 8934-16, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nro 150 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. 8934-16
JJMC/Tapias.