REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206° y 157°

Visto el contenido del escrito de fecha 06 de abril del 2016, suscrito por la ciudadana HILDA CASTELLANO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-5.065.373, parte demandada, asistida por la abogada LAURA NATALY BERROTERAN ROSALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 84.645, en la cual reconoce el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda en cual riela al folio 04 del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
Juez

Abg. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 137 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. N° 8492-2016
Rogelio G.