TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de junio del 2016.
206º y 157º


Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en DIECISIETE (17) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos ALCIDES EDUARDO PATERNINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-12.234.805, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana CARMEN LETICIA RINCÓN DE PATERNINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.816.249, asistido por el abogado JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.111. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos ALCIDES EDUARDO PATERNINA PÉREZ y CARMEN LETICIA RINCÓN DE PATERNINA, ya identificados en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.




Abg. JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
Juez

Abg. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 8971-2016, se publicó la anterior decisión bajo el N° 135 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria
SOLICITUD N° 8971-2016
Rogelio G.