REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR Y MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

206° y 157°

Por auto de fecha Catorce (14) de Noviembre del 2013, este Tribunal le dio entrada al escrito presentado por los Ciudadanos: FANNY ESPERANZA BARAJAS GODOY y ANDERSON ALEXANDER RUIZ CHACÓN , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V – 18.762.633y V- 15.079.797 respectivamente, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.


En fecha 12 de Mayo del 2.014, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 14 de Noviembre del 2.014, el Ciudadano: ANDERSON ALEXANDER RUIZ CHACÓN, plenamente identificado en autos, compareció ante este Tribunal y solicito la Conversión en divorcio de Cuerpos y Bienes, asimismo solicito la notificación de la Ciudadana: FANNY ESPERANZA BARAJAS GODOY.


En fecha 19 de Octubre del 2015, diligencio el Alguacil de este Tribunal quien informo no le fue posible practicar la notificación de la Ciudadana antes identificada.

En fecha 03 de Mayo del 2.016 el Ciudadano: ANDERSON ALEXANDER RUIZ CHACÓN, plenamente identificado en autos, consignó los ejemplares del Diario la Nación donde aparece publicado los carteles respectivos.

Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: FANNY ESPERANZA BARAJAS GODOY y ANDERSON ALEXANDER RUIZ CHACÓN, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de Diciembre del 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 126.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Seis (06) días del mes de Junio del 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ




Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a m.), quedando registrada bajo el Nº 82 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180- 219 y 3180 - 220.

Abg. SANDRA PATRICIA COTE