TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte (21) de Junio del año dos mil Dieciséis.

205° y 157°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: FRANKLYN ALEXANDER PEÑALOZA RAMIREZ y MARÍA ESMIRA VILLAMIZAR NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.247.424 y V- 4.976.388 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: EDITA CELINA PEREZ DE ESPINEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.794.225, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.973, en el cual exponen que el día 15 de Julio 2.015, falleció quien fuera su Conyuge, el Ciudadano: JOSÉ HORACIO ESPINEL BONILLA quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.312.826 según certificación expedida por el Dr. Egar Muñoz tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1342 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: EDITA CELINA PEREZ DE ESPINEL, JOSE HORACIO ESPINEL PEREZ, JESÚS EDGARDO ESPINEL PEREZ y EDITH JOSEFINA ESPINEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 3.794.225, V- 13.149.161, V-13.149.160 y V- 16.125.117, en su orden, en el carácter la Primera de Cónyuge y los otros de de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ HORACIO ESPINEL BONILLA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL