TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte (20) de Junio del año dos mil Dieciséis.
205° y 157°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: EDUARDO CHAPARRO GONZALEZ y NELLY JOSEFINA DUAREZ DE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.312.212 y V- 3.791.189 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: MARINELA VARGAS DE AUGELLO, KARLA DAYANA AUGELLO DE ANTOLINEZ, EDUARDO ANTONIO AUGELLO VARGAS y MARLYN ALEJANDRA AUGELLO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 3.485.473, V- 11.024.416, V-13.549.594 y V- 13.927.371, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio HORACIO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.554, en el cual exponen que el día 18 de Marzo 2.016, falleció quien fuera el Cónyuge de la Primera y Progenitor de los otros, el Ciudadano: ANTONIO AUGELLO AUGELLO quien era Italiano, titular de la cédula de identidad N° E- 699.372, según certificación expedida por el Dr. Francisco Javier Guanipa Monsalve tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 322 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: MARINELA VARGAS DE AUGELLO, KARLA DAYANA AUGELLO DE ANTOLINEZ, EDUARDO ANTONIO AUGELLO VARGAS y MARLYN ALEJANDRA AUGELLO VARGAS, plenamente identificado en autos, en el carácter de Esposa la Primera y los otros de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO AUGELLO AUGELLO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve de la Mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 86 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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