TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte (20) de Junio del año dos mil Dieciséis.

205° y 157°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: NUVIA ESTHER PEÑA SANTANDER y ERIKA MARILLY ORTIZ JAIMES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.996.559 y V- 21.002.787 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: YARITZA JOSEFINA MORENO PERALTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.622.889 asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PARTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.485, en el cual exponen que el día 14 de Marzo 2.016, falleció quien fuera su Progenitora, la Ciudadana: LESBIA PERALTA DE MORENO quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 153.143, según certificación expedida por el Dr. Luis Eduardo Nieto Sandoval tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 539 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las Ciudadanas: YARITZA JOSEFINA MORENO PERALTA y ONEHYDA MATILDE MORENO PERALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 6.322.889 y V- 3.193.639, en su orden, en el carácter de hijas, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LESBIA PERALTA DE MORENO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09: 30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 87 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL