TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano IVAN ANTONIO PEREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.898, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.339; en el cual expone: que el día 16 de abril de 2016, falleció el ciudadano POMPILIO DE JESUS PEREZ MORENO, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-278.607, quien estuvo domiciliado en las Urbanización Las Acacias, Carrera 5, Casa N° 2-19, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso casa particular ubicada en la Urbanización Las Acacias, Carrera 5, Casa N° 2-19, Municipio San Cristóbal de esta Jurisdicción, a causa de “…INFECCIÓN RESPIRATORIA: BRONCONEUMONIA- SINDROME DE FALLA MULTIORGANICA…”, según Certificado de Defunción N° 2950577, de fecha 16/04/2016, expedido por el Dr. Kevin Primera, titular de la cédula de identidad N° V-19.837.908; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 805, levantado el 16 de abril de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 805 del año 2016, perteneciente a “POMPILIO DE JESUS PEREZ MORENO”, expedida el 17 del mes de mayo de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 64 del año 1961, perteneciente a los ciudadanos “POMPILIO DE JESUS PEREZ MORENO y GLADYS ALBA LOZADA ROA”, expedida el 23 de mayo de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 495 del año 1962, perteneciente a “IVAN ANTONIO”, expedida el 02 de junio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1153 del año 1964, perteneciente a “GLADYS LEONOR”, expedida el 14 de abril de 2009, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-278.607, V-1.523.970, V-5.654.898, V-5.686.454, pertenecientes a los ciudadanos: POMPILIO DE JESUS PEREZ MORENO, GLADYS ALBA LOZADA DE PEREZ, IVAN ANTONIO PEREZ LOZADA, GLADYS LEONOR PEREZ LOZADA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el veintitrés (23) de mayo de 2.016, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER SANDOVAL MORENO y GLADYS DORINA ARAUJO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-11.504.895 y V-1.529.117; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante POMPILIO DE JESUS PEREZ MORENO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS ALBA LOZADA DE PEREZ, IVAN ANTONIO PEREZ LOZADA, GLADYS LEONOR PEREZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-1.523.970, V-5.654.898, V-5.686.454; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante POMPILIO DE JESUS PEREZ MORENO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5054, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental