JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13895-15 contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (FINAMPYME, R. L.), con Acta Constitutiva y Estatutos autenticados por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 y 14 de septiembre de 1999, bajo los N° 52 y 17, tomos 147 y 148, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, en fecha 21 de abril de 2003, bajo el N° 45, tomo 002, protocolo primero, segundo trimestre de ese año, e inscrita por ante el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° ACAC-2°5, del tomo correspondiente a 1999, según Resolución N° 125, de fecha 16 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.802, de fecha 06 de octubre de 1999, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado JESÚS ALBERTO SOSA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.408.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.366, contra las ciudadanas CANDY LORENA BAUTISTA y BEATRIZ BAUTISTA CACERES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.114.573 y V-22.644.332, en su orden; se observa que desde el día 14 de mayo de 2.015, fecha en la cual este Juzgado mediante auto, folio N° 27, acordó librar el cartel solicitado, de conformidad con el artículo: 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha 14 de junio de 2016, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en la presente causa en fecha 08 de abril de 2015.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha 14 de junio de 2.016, se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las once y treinta de la mañana (9:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 5045 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
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