JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
Vista la transacción celebrada en fecha seis (06) de junio de 2016, entre la parte demandada, ciudadana NIYIRED GÓMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.848 y de este domicilio, abogada en ejercicio actuando en defensa de sus propios derechos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.530; y los abogados en ejercicio ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.813 y N° 82.994, en su orden, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil JULIO A. VILLASMIL C.& HNO. SCRS., C.A. “JAVILLANO”, inscrita en el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 137 de fecha 22 de diciembre de 1955, con posteriores modificaciones hechas ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, siendo la última en fecha 29 de abril del 2.011, registrada bajo el N° 31, Tomo 13-A RM I, en la persona de su Director Gerente, ciudadano ANSELMO JOSÉ DE LA T. VILLASMIL SOULES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.745 y de este domicilio, y de los ciudadanos MARCELINO LOZANO JAIMES y FLORELBA PORTILLA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.429.755 y V-12.235.732; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 5046, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
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