REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO N° SP22-G-2016-000052
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 036/2016
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana Marbella Ines Castro Carillo titular de la cédula de identidad N° 10.159.010, asistida por el abogada Zoima Coromoto Duque Peluzzo inscrito en el IPSA bajo el N° 53.277. Contraloría Municipal de Capacho Nuevo del Estado Táchira.
MOTIVO
“Presunto” Recurso de Nulidad contra acto administrativo emanado de la Contraloría Municipal de Capacho Nuevo del estado Táchira.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 6 de junio de 2016, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador ya que nos encontramos que en el escrito de la demanda no se encuentra el acto administrativo emanada de la contraloría Municipal de Capacho Nuevo, de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2015 y notificado mediante oficio N° EXP-N° CMCN-PDR-001-2015, denominado “Auditoria al Proceso Administrativo y Ejecución del Compromiso de Responsabilidad Social en la Contratación de Obras de la Alcaldía del Municipio Independencia”, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concederá tres (3) días despacho para que subsane los errores u omisiones que se hayan constatado en la pretensión. En consecuencia, este Juzgado observa que la parte demandante no presento en el tiempo hábil el acto administrativo emanado de la contraloría Municipal del Municipio Capacho Nuevo y por tal motivo no acompaño el acto indispensable para su verificación, para así poder pronunciarse sobre la competencia y la acción interpuesta, por lo cual, quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la demanda para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario.-


Abog. Yorley Marina Arias Sabala.-


Asunto N° SP22-G-2016-000052
JGMR/YMAS/bads