REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de junio de 2016
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 119/2016
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la parte querellante las consignó el 17/05/2016.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
De las Pruebas de la parte querellante, donde se solicitó la exhibición de los siguientes instrumentos:
1. Solicitó se oficie a la Coordinación de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Torbes, a fin de que en la oportunidad fijada por este Tribunal, exhiba los recibos de pagos de salarios y otros beneficios laborales devengados por los diferentes Directores que integran el tren ejecutivo de la Alcaldía del municipio Torbes, durante el periodo comprendido entre el primero (01) de septiembre de dos mil quince (2015) y el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
2. Solicito se oficie a la Coordinación de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Torbes, a fin de que en la oportunidad fijada por este Tribunal, exhiba los recibos de pagos de salarios y otros beneficios laborales devengados por mi mandante, ciudadana Luz Dary Llantén de Sanchez, durante el periodo comprendido entre el primero (01) de septiembre de dos mil quince (2015) y el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
De las pruebas antes descritas este Tribunal las considera necesarias e indispensables en el presente litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil aplicable de forma supletoria con el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE la prueba promovida; en consecuencia, se fija el noveno (9°) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, y una vez conste en autos las resultas de las notificaciones que guarden relación con la evacuación de pruebas en la presente causa, para que tenga lugar el Acto de Exhibición de Documentos, apercibiéndole que el funcionario quien omita o retarde dicha remisión será sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades Tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Torbes del estado Táchira. Cúmplase. Y así se decide.
El
Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,


Abg. Yorley Marina Arias Sabala
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