REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

San Cristóbal, 07 de Junio de 2016
206º Y 157º

EXPEDIENTE 442

Vista la diligencia suscrita por el abogado LUIS FRANCISCO MORANTES, apoderado judicial del ciudadano LUIS GERARDO CONTRERAS JAIMES, parte recurrida en la presente causa, en la cual informa que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016, declaro terminada la causa principal del expediente N° 33.935 de Reconocimiento de Unión Concubinaria, consignando a tal efecto copia fotostática certificada del referido auto.
Ahora bien; esta Juzgadora luego de verificada la información, y en apego al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se ve forzada a declarar terminada la presente incidencia con motivo de la apelación a la decisión dictada en fecha 25 de febrero del 2016, por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se declara CON LUGAR la Oposición a las Medidas Preventivas, en consecuencia quien aquí juzga en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: Terminado el procedimiento de apelación a la decisión dictada en fecha 25 de febrero del 2016, por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Devolver el presente cuaderno separado de medidas al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que sea agregado a la causa principal.

ABG. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ABG. CARLOS LOPEZ
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado con oficio Nro 114


ABG. CARLOS LOPEZ
SECRETARIO