REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º.

ASUNTO PRINCIPAL: 25.573

EXPEDIENTE. 467

JUEZ INHIBID: Abogado LEANDRO CONTRERAS, JUEZ PRRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: “INHIBICIÓN”.

I
RELACIÓN DEL CASO
Correspondió conocer a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la inhibición propuesta por el abogado: LEANDRO CONTRERAS RIVAS, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

A los folios 1 y 2 corre inserta el acta de Inhibición planteada por el Abg. LEANDRO CONTRERAS RIVAS, en su carácter de Juez Primero De de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre inserto al folio 12 del expediente, auto dictado por éste Juzgado Superior de fecha 13 de Junio de 2016, mediante el cual se acordó resolver la Inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, antes mencionada, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez ó de cualquier otro funcionario que intervienen en la función jurisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa ó juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes ó con el objeto de la litis.
Al igual que en la Recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez ó Jueza, esta orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el Juez, Jueza ó Funcionario Judicial, puesto que no solo esta facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.
En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez ó Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
“Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho…omissis…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…omissis…”
En el presente caso, el juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“omissis… Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:…omissis…
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…omissis…”
Asimismo, para fundamentar los hechos o circunstancias que motivan su inhibición, en su correspondiente acta de inhibición de fecha 24 de mayo de 2016, el juez inhibido procedió a exponer lo siguiente:

“…omissis…En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), comparece el abogado LEANDRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.349.644, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “Cursa por este Despacho a mi cargo expediente N° 25573, de REVISION DE CUSTODIA, interpuesta por la ciudadana YSAURA DEL VALLE GIL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.502.037; en contra del ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.430.653. El caso es que en fecha 17 de mayo de 2016, fui notificado por la Rectoría del Estado Táchira, de la comunicación CJ-16-1082, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se me designa como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, cargo que me encuentro ejerciendo. No obstante consta al folio (310) de la presente casua, que en fecha 02 de julio de 2016, que la ciudadana: YSAURA DEL VALLE GIL ROJAS, en su carácter de parte demandante; me otorgo poder apud acta, con el objeto de que ejerciera su defensa, representación técnica y jurídica en el presente juicio, razón por la cual considero que se encuentra comprometida mi imparcialidad como director del proceso, para continuar conociendo de la presente causa, dado que tengo conocimiento previo del asunto; por lo que me encuentro incurso en la causal tercera inhibición del artículo 31, numeral “3” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma que se aplica de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que establece”: (…). Por las razones expuestas y siendo la INHIBICIÓN la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, y su efecto legal el de separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, formalmente me INHIBO de conocer el presente asunto en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo antes citado y así pido sea declarado por la Instancia Superior que resuelva la presente incidencia de incompetencia subjetiva, con copia fotostática certificada de los siguientes instrumentos: acta de inhibición, poder apud-acta, el cual me acredita como apoderado de la parte demandante, así como también copia de la designación hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que el Tribunal Superior a quien le corresponde conocer, se forme un mejor criterio. En tal sentido, a los fines de garantizar los derechos que le atienden al niño: SANTIAGO DAVID MOROS GIL, se suspende la presente causa y se remite la misma con oficio al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria establecida establecida de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio….omissis…”

En tal sentido, observa esta Jueza Superior, que efectivamente el Juez inhibido expresó en forma clara y precisa los motivos sobre los cuales fundamenta su inhibición, manifestando que estos hechos afectan su imparcialidad, en la causa N° 25.573 Asimismo, se observa que el Juez inhibido precisó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos que comprometen su imparcialidad, todo lo cual se evidencia y quedó explanado en el Acta de Inhibición respectiva; y siendo, que los hechos alegados constituyen razones válidas y suficientes conforme a derecho. Es por lo que resulta forzoso para esta Jueza Superior, declarar Con Lugar la Inhibición planteada en fecha 24 de mayo de 2016, por el abogado LEANDRO CONTRERAS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto signado con el Nº 25.573, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.



III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 24 de Mayo de 2016, por el abogado LEANDRO CONTREARAS, en su carácter de Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 25.573, contentivo del juicio de Revisión de Custodia, suscrita por la ciudadana YSAURA DEL VALLE GIL ROJAS, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase el presente expediente al Juez inhibido y remítase copia certificada de la presente decisión, a los Jueces y Juezas que integran el Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Junio del dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes.



Abg. CARLOS LOPEZ MONTERO
Secretario (T)