REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 15 de Junio de 2016
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -05- folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: YURELYS KATHERINE JAIMES ARGUELLO Y YOLMAN GERARDO RAMIREZ ALVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.257.624 y V- 16.612.321, en su orden, en beneficio de su hijo: el niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 11 años de edad. Fecha de nacimiento 01/02/2005. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), compartirá con su progenitor ciudadano YOLMAN GERARDO RAMIREZ ALVAREZ, antes identificado, tres (03) fines de semana al mes, esto es, el primero (1ero), el tercero (3ero) y cuarto (4to) fin de semana del mes, desde el día sábado a las ocho de la mañana (8:00 AM) hasta el día lunes a las diez de la mañana (10:00 AM). En este sentido, el niño será buscado y reintegrado personalmente por el progenitor en el hogar materno y entregado y recibido personalmente por la progenitora los días y horas antes señalados. Sin embargo, aquellos sábados que el niño asista a Catecismo, el progenitor lo buscará a las diez de la mañana (10:00 AM) en la iglesia de Santa Ana, frente a la Plaza Bolívar y reintegrado en el hogar materno los días lunes a las diez de la mañana (10:00 AM) teniendo el progenitor la posibilidad de conducirlo a lugares distintos al de su residencia idóneos para su edad y desarrollo físico, mental y emocional. En cuanto a la época decembrina, vacaciones escolares y días feriados compartirán con el progenitor previo acuerdo con la madre de la manera mas equitativa posible. El presente convenio siempre podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, quienes se comprometen a cumplir cada uno con los contenidos de la responsabilidad de crianza, esto es el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo, dentro de principios y valores éticos, así como también se comprometen a mantener una comunicación sana entre si, guardarse respeto mutuo y la consideración debida en beneficio del niño procurando su desarrollo integral. ..”
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
JUEZ TERCERO (T) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA
Exped. 37190 /MG/Nancy M
SENTENCIA: ___________
EXPEDIENTE: 37190
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: YURELYS JAIMES ARGUELLO y
YOLMAN GERARDO RAMIREZ
BENFICIARIO:. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 11 años de edad. Fecha de nacimiento 01/02/2005.
FECHA: 15 de JUNIO de 2016
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.
Abg. NERZA PALACIO
SECRETARIO
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