ASUNTO : SP21-S-2011-000002

RESOLUCION N°66-2016

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

SECRETARIO: ABG. JESUS PINZON

ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL SEXTO.

VICTIMA: DIVEANA MILENA JAIMES. (Fallecida)

ACUSADO: JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.818.746, de 29 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural del estado Zulia, estado civil soltero, de oficio ayudante de CHOFER, grado de instrucción 6° de bachillerato, hijo de [...] y [...] residenciado: en [...]

DEFENSA TÉCNICA: ABG. GADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora publica N°2

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

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DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 21 de mayo del año 2015, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual EL Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.818.746, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1985, natural del: Estado Zulia, estado civil: soltero, de oficio: ayudante de CHOFER, grado de instrucción 6° de bachillerato, hijo de María Lazcano (v) y Domingo Martínez (v) residenciado: en el Barrio el Río, Calle Principal, Sector Alejandro, Vereda los Sánchez, CASA N° 58, San Cristóbal, Estado Táchira, TEF : 0424-9307876, a quien se le sigue juicio, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIVEANA MILENA JAIMES. SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Adjetivo Penal, se le imponen al acusado las siguientes condiciones: 1) incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir del mes de septiembre de 2015, a los fines de que participe en tres (03) charlas, talleres o actividades que este órgano auxiliar programe durante el periodo de prueba. 2) ofrecer sus servicios en el área de construcción en el hogar San Pablo ubicado en la avenida principal de pueblo nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, prestando sus servicios durante tres veces en el año de prueba específicamente en la reparación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura y de las áreas de la institución, y asimismo Deberá consignar constancia escrita por la directora o el director. 3) prohibición expresa de cometer nuevos hechos de violencia en contra la victima ni acercarse a ella. 4) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día 21 de mayo del año 2016. TERCERO: Enviar oficio a la coordinación del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado. CUARTO: Se fija la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, para el día 21 de mayo del año 2016 quedando las partes debidamente notificadas. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes…”

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: 22 de junio de 2016, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Provisoria en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, el abogado JESUS PINZON como secretaria de sala, y el alguacil JESUS RICO, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra al Abogado: JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal sexto del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de la apertura de juicio celebrada en fecha 21/05/2015, oportunidad en la que el acusado admitió los hechos y se decretó a su favor la suspensión condicional del proceso, solicito se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y proceda a decidir conforme a derecho. Es Todo.” De igual forma tomo la palabra el acusado JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO a quien El Tribunal le ratifica las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en SEIS (06) folios útiles, las presentaciones ante el equipo interdisciplinario de este circuito, y las constancias de los trabajos comunitarios efectuados en la casa hogar de adultos mayores HERMANITAS DE LOS ANGELES DESAMPARADOS HOGAR SAN PABLO, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”. En este mismo orden de ideas intervino la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien argumentó lo siguiente: “verificado como ha sido ciudadana jueza el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal. Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal logró verificar que el acusado JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO ha cumplido cabalmente todas las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 21 de mayo de 2015, acto en el cual se decretó la suspensión condicional del proceso, y se fijo régimen de prueba por el período de un año, donde se le impusieron las siguientes condiciones: 1) incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir del mes de septiembre de 2015, a los fines de que participe en tres (03) charlas, talleres o actividades que este órgano auxiliar programe durante el periodo de prueba. 2) ofrecer sus servicios en el área de construcción en el hogar San Pablo ubicado en la avenida principal de pueblo nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, prestando sus servicios durante tres veces en el año de prueba específicamente en la reparación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura y de las áreas de la institución, y asimismo Deberá consignar constancia escrita por la directora o el director. 3) prohibición expresa de cometer nuevos hechos de violencia en contra la victima ni acercarse a ella. 4) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día 21 de mayo del año 2016. Evidenciándose en las constancias de asistencia de fechas: 22 de enero de 2016, 31 de marzo de 2016 y 01 de abril de 2016, emitidas por la abogada GLADYS PERNIA coordinadora del equipo interdisciplinario de este Circuito Especializado, que este ciudadano asistió a las charlas y talleres dictados por ese órgano auxiliar; de igual forma, el acusado consigno, las constancias de fecha 13 de septiembre de 2015, 10 de enero de 2016 y 10 de abril de 2016, suscritas por SOR M CARMEN ZHAGUI QUITO madre superiora, que certifican que cumplió la obligación de prestar apoyo comunitario en la casa hogar de adultos mayores HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS, HOGAR SAN PABLO, ubicada en la avenida principal de Pueblo Nuevo de esta ciudad, se constató igualmente que también respeto y acato las Medias de Protección y Seguridad que fueron decretadas desde el inicio del proceso a favor de la victima, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa técnica, en tal sentido, este Juzgado Especializado: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Se ordena notificar a los familiares de la victima fallecida, de esta decisión y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano JHON JAIRO MARTÍNEZ LIZCANO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIVEANA MILENA JAIMES, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO.
SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a los familiares de la victima (fallecida) de esta decisión.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Así se decide.- Culminó el presente acto siendo las (10:00 AM), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA DE GENERO


ABG. JESUS PINZON

SECRETARIO