ASUNTO : SP21-S-2015-000903

RESOLUCION N° 64-2016

ORDEN DE APREHENSION POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR Y DIVISION DE LA CAUSA


En la audiencia de continuación del juicio oral y reservado, celebrada en fecha 15 de junio de 2016, correspondiente al asunto penal identificado con el N° SP21-S-2015-000903, que se le sigue a los ciudadanos: FRANKLIN JAVIER MENDEZ natural de Rubio, estado Táchira, con cédula de identidad N° 16.421.507, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha [...]de oficio economía informal, letrado, residenciado en [...] y ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de Caracas Distrito Capital, con cédula de identidad 13.891.327, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha [...] de ocupación comerciante, letrado, residenciado en: [...] por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DEISY ORTIZ, el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en su condición de fiscal sexto del Ministerio Público, como incidencia de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva decretada por este Tribunal a favor del acusado ENDER ANTONIO URBINA y que por ende requiere se le libre orden de captura. En virtud de tal petición, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos que siguen:

DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

El abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en su condición de fiscal sexto del Ministerio Público, como incidencia, de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, hizo el siguiente planteamiento: “ciudadana jueza vista la incomparecencia del ciudadano ENDER URBINA para la audiencia de continuación de juicio del día de hoy y el mismo esta incumpliendo unas de las medidas cautelares que este tribunal le acordó , que era someterse al proceso y que no consta en el expediente ningún justificativo de su inasistencia , solicito que sean revocadas las medidas cautelares, y se ordene una orden de privación judicial preventiva a la libertad de conformidad con los artículos 236 , 237 y 238 del COPP, en razón para continuar con este juicio y así no se interrumpa el mismo , es todo”
Sobre este particular, el abogado WILLY ALEXANDER MEDINA defensor del acusado ENDER ANTONIO URBINA, al respecto indico: “esta defensa técnica invocando el principio que rige la norma , solicito que se le de otra oportunidad a mi defendido a los fines de garantizar la continuidad juicio, es todo” .
Por su parte, la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, defensora del acusado FRANKLIN MÉNDEZ indico: “en relación al ciudadano ENDER URBINA, solicito a los fines de salvaguardar la continuidad del juicio y no perjudique a mi defendido, solicito que se le de otra oportunidad al acusado antes mencionado y que pueda ser juzgado en libertad en razón de que no se pierda el juicio, es todo”

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere a las actas, efectivamente se pudo determinar, que en fecha 21 de diciembre de 2015 según Resolución N° 181-2015, este Tribunal sustituyó la medida de privación judicial preventiva de la libertad de la que se encontraba impuesto el acusado: ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES, por las medidas cautelares menos gravosas contempladas en el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: NUMERAL 3°: La obligación para el acusado de presentarse sin falta y periódicamente cada siete (07) días ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, a partir del día lunes cuatro (04) de enero de 2016. NUMERAL 4°: La Prohibición expresa para el acusado ENDER ANTONIO URBINA de salida de la Jurisdicción del estado Táchira sin autorización por escrito de este Tribunal de Juicio Especializado.

Así las cosas, esta Sentenciadora, a los fines de dar respuesta a la petición fiscal, procedió a verificar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al acusado ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES, a través del reporte de presentaciones del justiciable que se encuentra en el registro del sistema del circuito, el cual se anexa en copia certificada constante de un folio útil, con fecha y hora de impresión: 17/06/2016, 12:33:00pm, donde se evidencia que inició su régimen de presentaciones el día 04 de enero de 2016, y su ultimo registro lo efectuó el día diecisiete (17) de mayo de 2016, lo que implica que no ha dado cumplimiento cabal a la obligación de presentarse periódicamente cada siete (07) días ante el Departamento de Alguacilazgo, tal y como se le exigió en la medida cautelar contemplada en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que conste en actas justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su incumplimiento, inobservando así la obligación que bajo medida cautelar se le impuso para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de incumplimiento establecidas en el articulo 248 del Código Adjetivo Penal vigente, que consagra textualmente: “ La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1.Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer. 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado……” específicamente, y en el asunto que nos ocupa, la prevista en el numeral 3° del referido precepto legal, aunado a que de actas se evidenció, que no ha comparecido a las audiencias de continuación del juicio que se viene desarrollando, siendo que es obligación del acusado que se encuentra impuesto de medidas cautelares menos gravosas, sujetarse al proceso y comparecer voluntariamente a los actos, a tenor de lo establecido en el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto refiere: “ En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o jueza designe en las oportunidades que se le señalen. …” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “…En todo caso, el Juez o jueza de Juicio, a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este articulo…” SE REVOCAN las medidas cautelares consagradas en los numerales 3° y 4° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas a favor del ciudadano: ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, para que funcionarios de la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, conforme a lo estatuido en los artículos 248.3 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedan a su aprehensión, De igual manera, una vez capturado deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, ante este Tribunal de Juicio, quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que practique la presente orden de Aprehensión, e incorporen al acusado al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L).
En aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que le asisten al acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, incurso también en el delito de Violencia Sexual atribuido por la fiscalía sexta del Ministerio Público, y quien se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Occidente N° 2, y en resguardo de los derechos de la victima, así como de los principios de celeridad y economía procesal, con el firme propósito de no afectar la continuidad del juicio que se viene desarrollando, SE ORDENA LA DIVISION DE LA CAUSA, y la formación de una compulsa con copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente nomenclatura SP21-S-2015-000903. Asimismo se ordena notificar a todas las partes de esta decisión, en la audiencia de continuación del juicio, fijada para el día miércoles (22) de junio de 2.016 a las once de la mañana (11:00 AM.)Así se declara.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE REVOCAN las medidas cautelares consagradas en los numerales 3° y 4° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas a favor del ciudadano: ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de Caracas Distrito Capital, con cédula de identidad 13.891.327, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de ocupación comerciante, letrado, residenciado en: barrio 08 de diciembre, vereda 02, casa sin número, sector La Piedrita, San Cristóbal estado Táchira, y en: calle 02 con carrera 7, casa S/N, sector Manuel Felipe Rúgeles, Cordero Municipio Andrés Bello estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DEISY ORTIZ. Y SE ACUERDA SU CAPTURA de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 246 y 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la jefatura de la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión, e incorporen al acusado al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L).
TERCERO: SE ORDENA LA DIVISIÓN DE LA CAUSA, y la formación de una compulsa con copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el expediente nomenclatura SP21-S-2015-000903, a los fines de garantizar la continuación del juicio en relación al acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ.
CUARTO: Se ordena notificar a todas las partes de esta decisión, en la audiencia de continuación del juicio, fijada para el día miércoles (22) de junio de 2.016 a las once de la mañana (11:00 AM.)ASI SE DECIDE-CUMPLASE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS PINZON.