Vista la audiencia especial celebrada en esta misma fecha, en razón de la solicitud de la Víctima, ciudadana KATHERINE FLOREZ, debidamente representada por la Fiscalía 6 del Ministerio Público, Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, en que se revisaran las Medidas de Protección y Seguridad que fueron dictada en fecha 20-09-2015 por este Tribunal a su favor y para que cumpliera el imputado de autos, ciudadano OSCAR CASTELLANO SOLANO, debidamente asistido por su abogado defensor, Abg. MANUEL VILLAMIZAR, y donde se escucho a la víctima señalar una serie de hechos y solicitar que se le autorizara a retirar su nevera y enseres personales que permanecen en el domicilio del imputado de autos y donde también se escuchó al imputado, señalando que el no quiere problemas, que no tienen ningún inconveniente en que la ciudadana KATHERINE FLOREZ, retire sus enseres personales, y que a la fecha él ha dado cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, observando este Tribunal que la solicitud de la víctima no es contraria a derecho, ya que la misma ha manifestado que el imputado la mantiene acosada y hostigada tanto a ella como a su hija y a su familia mas cercana y está dentro de lo que establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 94 ejusdem, que establece que el órgano competente para sustituir, confirmar o revocar las medidas de protección es el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en razón de lo cual se ratifican las medidas de protección dictadas en fecha 20-09-2015 y se le impone al imputado el cumplimiento de las mismas, es decir, prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y la prohibición expresa de agredirla física o psicológicamente, asimismo se autorizo a la ciudadana KATHEROINE FLOREZ, para que retire de la residencia del imputado los enseres de su propiedad, ordenándose oficiar a POLITACHIRA para que la acompañe e informe al tribunal sobre la referida Comisión.- Asi se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ratifica las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima en la presente causa, siendo las siguientes: 1.- Prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y 2.- Prohibición expresa de agredirla física o psicológicamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.- SEGUNDO: Se autoriza a que la ciudadana KATHERINE FLOREZ retire sus enseres personales de la residencia del imputado y se acuerda oficiar a POLITACHIRA para que acompañe e informa al Tribunal sobre la comisión ordenada, líbrese oficio.- Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa en la presente causa del acta de audiencia y del auto motivado.- Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 6 del Ministerio Público. Así se decide.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA