REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la Solicitud hecha por el Abg. WILLY MEDINA MONTOYA, en su carácter de defensor técnico del Ciudadano YOHANDRY JAVIER RIVAS RIVAS, en la que requiere la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACA: AB3P93T, MARCA BERA, MODELO BR150-2-BR150-2, AÑO 2013, SERIAL N.I.V 8211MBCA5DD078752, AÑO MODELO 2013, SERIAL CHASIS: 8211MBCA5DD078752, SERIAL MOTOR: SK162FMJ1300451610, SERIAL CARROCERIA: 8211MBCA5DD078752, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, SERIVICIO PRIVADO, COLOR PRI: ROJO, NUMERO DE PUESTOS 2, NUMERO DE EJES 2, PESO (TARA) 106 KG, CAPACIDAD DE CARGA 150 KG, SEGÚN CERTIFICADO DE ORIGEN No. CA-061038 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a favor de la ciudadana ZULY BEATRIZ ROA OVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO.V- 17887723, y visto que en las actuaciones cursa la respectiva experticia donde aparece que el vehiculo referido no presenta ningún problema, este Tribunal ordena la entrega del vehículo anteriormente identificado en las mismas condiciones en que fue recibido de acuerdo al acta de retención del órgano aprehensor a la ciudadana ZULY BEATRIZ ROA OVALLOS , titular de la cedula de identidad No. V-17887723 y, en virtud de que dicho vehiculo se encuentra retenido en el estacionamiento Los Andes de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira desde el 17-05-2016, este Tribunal EXONERA a la ciudadana ZULY BEATRIZ ROA OVALLOS, del pago por concepto de estacionamiento, de conformidad con lo establecido en el sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia No. 665 de fecha 28 de abril de 2005 con Ponencia del Magistrado Luis Velazquez Alvaray en la cual se indica: “…la obligación del estado de pagar los gastos causados con ocasión de deposito de bienes que constituyen objetos pasivos del delito, y que para su aseguramiento, se depositan en lugares o locales destinados para tal fin, de conformidad con la Ley de Deposito Judicial, en razón de que la medida de incautación partió de una orden dada por el…a los efectos de que si se encuentran en algún estacionamiento no les sea cobrado pago alguno por concepto de deposito y las mismas le sean devueltas en el estado y características como deben estar descritas tanto en el acta de retención como en el acta de recepción de ese lugar de manos del órgano aprehensor, ya que en el presente caso, el vehiculo referido no es objeto activo en la investigación que aperturo el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 293 del Código Orgánico Procesal Penal el Estado, debiendo el estacionamiento indicado dar cumplimiento inmediato a la orden aquí impartida. Se ordena desglosar el Certificado de origen original y dejar copia certificada por secretaria del mismo y que dicho poder original sea devuelto.- Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase.

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA