REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2016
206 y 157
Expediente No. SP01-L-2015-000399 (Por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales).
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, miércoles 15 de Junio de 2016, se hicieron presentes por la demandante ciudadana CARMEN ROSA MEZA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.777.302, su apoderado judicial JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.471. y por la demandada el apoderado judicial abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.378., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.450.000,00), de los cuales son cancelados en este acto la cantidad de DOSCIENTOS VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00.) en cheque No.85011196, de la cuenta No. 0137-0013-31-0000040901, de la entidad bancaria Banco Sofitasa, de fecha 14 de Junio de 2016 y la cantidad restante de DOSCIENTOS VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00.), para el día 15 de Julio de 2016, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por el concepto reclamado ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Abg. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA.
Apoderado Judicial de la parte demandada.
Abg. JONATHAN RAFAEL ARAQUE.
La Secretaria Judicial,
Abg. LINDA FLOR VARGAS.
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