REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 14 DE JUNIO DE 2016
206 y 157
EXPEDIENTE No. SP01-L-2016-000050
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JUAN ALBERTO GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-6.162.212.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELAZQUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-11.320.212 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.369.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Tama, Pirineos Parte Baja, Municipio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira
DEMANDADO: SERVICIO AUTÓNOMO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2016, por la Procuradora de Trabajadores Abogada ELIANA DEL MAR VELAZQUEZ AZUAJE, en nombre y representación del ciudadano JUAN ALBERTO GUERRERO PEREZ, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del SERVICIO AUTÓNOMO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 25 de Enero de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada SERVICIO AUTÓNOMO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA librando cartel de notificación a dicho servicio autónomo, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 14 de Abril de 2016 y finalizó ese mismo día por incomparecencia de la parte demandada, ordenando la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, una vez recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debe señalarse lo siguiente:
De una revisión del mismo, constata este Juzgador que el demandado en el presente proceso, es el SERVICIO AUTÓNOMO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA servicio autónomo creado por el MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Al respecto debe señalarse, que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Administración Publica vigente, establece:
“La Presidenta o Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá crear órganos con carácter de servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, u otorgar tal carácter a órganos existentes en la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, en las Vicepresidencias Sectoriales, en los Ministerios o en las oficinas nacionales, con el propósito de obtener recursos propios para ser afectados para la prestación de un servicio.
Solo podrá otorgarse el carácter de servicio desconcentrado en aquellos casos de prestación de servicios a cargo del Estado que permitan, efectivamente la captación de ingresos.
Los referidos servicios son órganos que dependen jerárquicamente de la Vicerepresidencia Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, la Vicepresidencia Sectorial o Vicepresidente Sectorial, la Ministra o Ministro del Poder Popular o de la Viceministro o Viceministra, o de la jefa i jefe de la oficina nacional que determine el Decreto respectivo.”
Del artículo antes trascrito se desprende que los servicios autónomos no poseen personalidad jurídica, son figuras especiales cuya creación corresponde al Poder Ejecutivo Nacional y por interpretación analógica al Poder Estadal y Municipal.
En tal sentido, visto que en la presente causa el ente demandado es un servicio autónomo desconcentrado creado por el Municipio Córdoba del estado Táchira, debió demandarse al MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA y no al SERVICIO AUTÓNOMO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia, la admisión de la demanda debió realizarse en contra del Municipio y no del servicio autónomo, pues, este último carece de personalidad jurídica, por lo tanto debe declararse la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del día 25 de Enero de 2016 (fecha en que fue admitida la demanda) y ordenar la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se pronuncie sobre la admisión o en su defecto ordene a la parte demandante un despacho saneador a través del cual exija que se demande al MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA y no al SERVICIO AUTÓNOMO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA.
No obstante lo antes expresado, para garantizar los derechos del trabajador, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la demanda interpuesta en fecha 18 de Enero de 2016, interrumpe la prescripción conforme al contenido del artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que la Juez a cargo del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie sobre la admisión de dicha demanda.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas desde el día 25 de Enero de 2016.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Junio de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2016-000050.
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