REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Junio de 2016

206º y 157º

Expediente No. SP01-L-2015-000378

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: HENRY MEDINA BASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.173.012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIBETH KATERIN SALAS MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.731.
DOMICILIO PROCESAL: Av. 19 de abril, Centro Comercial El Tamá, Sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, San Cristóbal del Estado Táchira.
DEMANDADA: MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Av. Primero de Mayo, edificio Centro Cívico, 3er, piso, San Antonio del Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2015, por la abogada YULIBETH SALAS MORA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano HENRY MEDINA BASTO, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 21 de Septiembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia del demandado MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA y del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 10 de Marzo de 2016 y finalizó en esa misma fecha, ordenándose la remisión del expediente en fecha 29 de Marzo de 2016, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 30 de Marzo de 2016, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 06 de Junio de 2011, comenzó a prestar sus servicios al MUNICIPIO BOLÍVAR ESTADO TÁCHIRA, desempeñando oficios varios;
• Que su horario de trabajo era el comprendido de lunes a domingo, desde el 01 de Mayo de 2013, en horario de 06:00 p.m. hasta las 06:00 a.m y otras veces de 10:00 p.m a 06:00 a.m.;
• Que actualmente esta laborando como vigilante nocturno devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 7.421,68;
• Que en vista de que han sido infructuosos los esfuerzos, donde no se llego a ningún acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar al MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines que convenga en pagarle por concepto de cobro de acreencias laborales la cantidad de Bs. 58.328,67.

La parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Acta emanada de la Sub-Inspectoría de Trabajadores Sede San Antonio, que fue presentada junto con el libelo de demanda que se encuentra agregada al folio 10 del presente expediente. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la acta levantada por la Sub-Inspectoría de Trabajadores Sede San Antonio, con ocasión de la reclamación del ciudadano HENRY MEDINA BASTO contra el MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Copias simples de carnet de trabajo, del ciudadano HENRY MEDINA BASTO, emanado por la entidad de trabajo que se encuentran agregados en los folios 52 y 53 del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano HENRY MEDINA BASTO al MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Estados de cuentas de nómina de la entidad financiera Banco de Venezuela del salario devengado por el trabajador que corren insertos desde el folio 54 al 66 del presente expediente. Por tratarse de documentos que emanan de un tercero (Banco de Venezuela), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Horarios de trabajo en original y copias simples del trabajador que corren insertos desde el folio 67 al 84 del presente expediente. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 67 al 74, 82 al 84 del presente expediente, al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano HENRY MEDINA BASTO al MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA, en los horarios indicados en cada documental agregada al presente expediente. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 75 al 81 del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 46, del 15/03/2000, Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:

“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

En consecuencia, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, el MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TÁCHIRA negó la prestación de servicios entre el demandante y dicho órgano administrativo.

En tal sentido, debe entenderse negada la prestación de servicios por parte del actor; correspondía por consiguiente al demandante demostrar la prestación de servicios para la demandada, para ello, aportó al expediente documentales consistentes en carnets de trabajo y horarios de trabajo, (corren insertas en los folios 52 al 53, 67 al 74, 82 al 84 del presente expediente); con las cuales demostró suficientemente el demandante la prestación de servicios desde el 06/11/2011, por consiguiente, debe inferirse demostrada la existencia de la relación de trabajo.

Una vez determinada la existencia de la relación de trabajo entre las partes, observa este Juzgador que en el escrito de demanda el actor manifiesta que desde el 01 de Mayo de 2013, labora en una jornada nocturna de lunes a domingo de 10: 00 pm a 6:00 am con dos días de descanso y por lo tanto su pretensión va dirigida al cobro del bono nocturno, recargo de los días domingos laborados, feriados laborados y horas extras nocturnas, durante el período comprendido entre el 01/05/2013 al 31/07/2015.

Por lo que respecta a la jornada desempeñada por el actor, una vez contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, debe entenderse negada igualmente la jornada desempeñada por él, correspondía en consecuencia a la demandada demostrar que la jornada de trabajo del actor era diferente a la señala por él, al no hacerlo, debe concluir este Juzgador que la jornada desempeñada por el ciudadano HENRY MEDINA BASTO es una jornada nocturna de lunes a domingo en un horario comprendido de 10: 00 pm a 6:00 am., con dos días de descanso, por el período comprendido entre el 01/05/2013 al 31/07/2015, debiendo declararse la procedencia del bono nocturno, recargo de los días domingos laborados y horas extras reclamadas por el trabajador.

Ahora bien, por lo que respecta a los días feriados laborados, recaía sobre el trabajador la carga de demostrar tal afirmación, en consecuencia, considera quien suscribe el presente fallo, que el demandante no logró demostrar durante el proceso haber laborado los días feriados reclamados, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en la Sentencia No. 797 de fecha 16 de Diciembre de 2003 (Caso: Teresa García contra Teleplastic C.A.), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no se condena al demandado a pago alguno por este concepto.

Finalmente debe señalarse, que para el cálculo de los conceptos condenados en el presente proceso, se utilizará el salario indicado por el demandante en el escrito de demanda, pues si bien es cierto, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el monto del salario por parte del Municipio Bolívar del Estado Táchira, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social correspondía al demandado demostrar el monto del salario percibido por el demandante, al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado en el escrito de demanda.

1) Bono nocturno por el período comprendido entre el 01/05/2013 al 31/07/2015: Conforme a los artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden al actor la cantidad de Bs.28.284,59., tal como puede observarse en el cuadro anexo:

BONO NOCTURNO
Período Horas laboradas Salario por hora Recargo 30% Monto
May-13 242 Bs 10,24 Bs 3,07 Bs 743,42
Jun-13 231 Bs 10,24 Bs 3,07 Bs 709,63
Jul-13 242 Bs 10,24 Bs 3,07 Bs 743,42
Ago-13 220 Bs 10,24 Bs 3,07 Bs 675,84
Sep-13 231 Bs 11,26 Bs 3,38 Bs 780,32
Oct-13 242 Bs 11,26 Bs 3,38 Bs 817,48
Nov-13 220 Bs 12,39 Bs 3,72 Bs 817,74
Dic-13 231 Bs 12,39 Bs 3,72 Bs 858,63
Ene-14 187 Bs 13,63 Bs 4,09 Bs 764,64
Feb-14 231 Bs 13,63 Bs 4,09 Bs 944,56
Mar-14 231 Bs 13,63 Bs 4,09 Bs 944,56
Abr-14 242 Bs 13,63 Bs 4,09 Bs 989,54
May-14 220 Bs 17,71 Bs 5,31 Bs 1.168,86
Jun-14 176 Bs 17,71 Bs 5,31 Bs 935,09
Jul-14 209 Bs 17,71 Bs 5,31 Bs 1.110,42
Ago-14 187 Bs 17,71 Bs 5,31 Bs 993,53
Sep-14 176 Bs 17,71 Bs 5,31 Bs 935,09
Oct-14 198 Bs 17,71 Bs 5,31 Bs 1.051,97
Nov-14 209 Bs 17,71 Bs 5,31 Bs 1.110,42
Dic-14 198 Bs 20,37 Bs 6,11 Bs 1.209,98
Ene-15 198 Bs 20,37 Bs 6,11 Bs 1.209,98
Feb-15 176 Bs 23,43 Bs 7,03 Bs 1.237,10
Mar-15 220 Bs 23,43 Bs 7,03 Bs 1.546,38
Abr-15 198 Bs 23,43 Bs 7,03 Bs 1.391,74
May-15 176 Bs 28,11 Bs 8,43 Bs 1.484,21
Jun-15 184 Bs 28,11 Bs 8,43 Bs 1.551,67
Jul-15 168 Bs 30,92 Bs 9,28 Bs 1.558,37
Bs 28.284,59

2) Días domingos laborados por el período comprendido entre el 01/05/2013 al 31/07/2015: Conforme a los artículos 119 al 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden al actor la cantidad de Bs.4.401,98., tal como puede observarse en el cuadro anexo:


DIAS FERIADOS
Período Número de días Salario Diario Recargo 50% Monto
May-13 4 Bs 81,90 Bs 40,95 Bs 163,80
Jun-13 1 Bs 81,90 Bs 40,95 Bs 40,95
Jul-13 4 Bs 81,90 Bs 40,95 Bs 163,80
Ago-13 2 Bs 81,90 Bs 40,95 Bs 81,90
Sep-13 2 Bs 90,09 Bs 45,05 Bs 90,09
Oct-13 4 Bs 90,09 Bs 45,05 Bs 180,18
Nov-13 1 Bs 99,10 Bs 49,55 Bs 49,55
Dic-13 4 Bs 99,10 Bs 49,55 Bs 198,20
Ene-14 3 Bs 109,01 Bs 54,51 Bs 163,52
Feb-14 1 Bs 109,01 Bs 54,51 Bs 54,51
Mar-14 3 Bs 109,01 Bs 54,51 Bs 163,52
Abr-14 4 Bs 109,01 Bs 54,51 Bs 218,02
May-14 2 Bs 141,71 Bs 70,86 Bs 141,71
Jun-14 2 Bs 141,71 Bs 70,86 Bs 141,71
Jul-14 1 Bs 141,71 Bs 70,86 Bs 70,86
Ago-14 3 Bs 141,71 Bs 70,86 Bs 212,57
Sep-14 2 Bs 141,71 Bs 70,86 Bs 141,71
Oct-14 0 Bs 141,71 Bs 70,86 Bs -
Nov-14 2 Bs 141,71 Bs 70,86 Bs 141,71
Dic-14 3 Bs 162,97 Bs 81,49 Bs 244,46
Ene-15 0 Bs 162,97 Bs 81,49 Bs -
Feb-15 2 Bs 187,42 Bs 93,71 Bs 187,42
Mar-15 1 Bs 187,42 Bs 93,71 Bs 93,71
Abr-15 2 Bs 187,42 Bs 93,71 Bs 187,42
May-15 4 Bs 224,90 Bs 112,45 Bs 449,80
Jun-15 4 Bs 224,90 Bs 112,45 Bs 449,80
Jul-15 3 Bs 247,39 Bs 123,70 Bs 371,09
Bs 4.401,98


3) Horas extras nocturnas por el período comprendido entre el 01/05/2013 al 31/07/2015: Conforme a los artículos 117 al 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden al actor la cantidad de Bs.24.575,67., tal como puede observarse en el cuadro anexo:

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Período Horas laboradas Salario por hora Recargo 50% Recargo 30% Valor hora extra nocturna Monto
May-13 110 Bs 10,24 Bs 5,12 Bs 1,54 Bs 6,66 Bs 732,16
Jun-13 105 Bs 10,24 Bs 5,12 Bs 1,54 Bs 6,66 Bs 698,88
Jul-13 110 Bs 10,24 Bs 5,12 Bs 1,54 Bs 6,66 Bs 732,16
Ago-13 100 Bs 10,24 Bs 5,12 Bs 1,54 Bs 6,66 Bs 665,60
Sep-13 105 Bs 11,26 Bs 5,63 Bs 1,69 Bs 7,32 Bs 768,50
Oct-13 110 Bs 11,26 Bs 5,63 Bs 1,69 Bs 7,32 Bs 805,09
Nov-13 100 Bs 12,39 Bs 6,20 Bs 1,86 Bs 8,05 Bs 805,35
Dic-13 105 Bs 12,39 Bs 6,20 Bs 1,86 Bs 8,05 Bs 845,62
Ene-14 85 Bs 13,63 Bs 6,82 Bs 2,04 Bs 8,86 Bs 753,06
Feb-14 105 Bs 13,63 Bs 6,82 Bs 2,04 Bs 8,86 Bs 930,25
Mar-14 105 Bs 13,63 Bs 6,82 Bs 2,04 Bs 8,86 Bs 930,25
Abr-14 110 Bs 13,63 Bs 6,82 Bs 2,04 Bs 8,86 Bs 974,55
May-14 100 Bs 17,71 Bs 8,86 Bs 2,66 Bs 11,51 Bs 1.151,15
Jun-14 80 Bs 17,71 Bs 8,86 Bs 2,66 Bs 11,51 Bs 920,92
Jul-14 95 Bs 17,71 Bs 8,86 Bs 2,66 Bs 11,51 Bs 1.093,59
Ago-14 85 Bs 17,71 Bs 8,86 Bs 2,66 Bs 11,51 Bs 978,48
Sep-14 80 Bs 17,71 Bs 8,86 Bs 2,66 Bs 11,51 Bs 920,92
Oct-14 90 Bs 17,71 Bs 8,86 Bs 2,66 Bs 11,51 Bs 1.036,04
Nov-14 95 Bs 17,71 Bs 8,86 Bs 2,66 Bs 11,51 Bs 1.093,59
Dic-14 90 Bs 20,37 Bs 10,19 Bs 3,06 Bs 13,24 Bs 1.191,65
Ene-15 90 Bs 20,37 Bs 10,19 Bs 3,06 Bs 13,24 Bs 1.191,65
Feb-15 80 Bs 23,43 Bs 11,72 Bs 3,51 Bs 15,23 Bs 1.218,36
Mar-15 100 Bs 23,43 Bs 11,72 Bs 3,51 Bs 15,23 Bs 1.522,95
Abr-15 90 Bs 23,43 Bs 11,72 Bs 3,51 Bs 15,23 Bs 1.370,66
May-15 22 Bs 28,11 Bs 14,06 Bs 4,22 Bs 18,27 Bs 401,97
Jun-15 23 Bs 28,11 Bs 14,06 Bs 4,22 Bs 18,27 Bs 420,24
Jul-15 21 Bs 30,92 Bs 15,46 Bs 4,64 Bs 20,10 Bs 422,06
Bs 24.575,67

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HENRY MEDINA BASTO en contra del MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TACHIRA.

SEGUNDO: SE CONDENA al MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TACHIRA a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.57.262,23.)

TERCERO: A) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 19/10/2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Panamericano del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Junio de 2016, años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García.
La Secretaria

Abg. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión copia certificada en el archivo.