REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPOSICIÓN DE LA CAUSA

ASUNTO: AP21-L-2007-000018
PARTE ACTORA: ISRAEL SANTOS JAIME GRATEROL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN
PARTE DEMANDADA: REACCION INMEDIATA CA-REINMCA.
PARTE CODEMANDADA: ALEXIS JOEL MEDINA GONZALEZ y MONICA SULBARAN ANDRADE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Se inició la presente acción por demanda introducida por la representación judicial de la parte actora, en fecha 11 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 13 de enero de 2016, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demanda; entidad de trabajo “REACCIÓN INMEDIATA, C.A REINMCA, C.A” y en forma personal a los ciudadanos “ALEXIS JOEL MEDINA GONZALEZ y MONICA SULBARAN ANDRADE”; estos últimos, en su carácter de representantes de la sociedad de comercio demandada. En dicha admisión; el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo establece la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. En este sentido señaló:

a las 09:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la ultima de las notificaciones ordenadas a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar y por cuanto se observa que el domicilio de la parte demandada litis consorte se encuentra en el Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se ordena librar exhorto a los tribunales competentes concediéndose Ocho (08) días como termino de la distancia que se computaran en días continuos y antes de la certificación de la secretaría del tribunal para audiencia preliminar y desde que conste en autos la consignación de las resultas del exhorto, igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Entréguese Cartel al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.


De lo anterior se observa, que la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar conforme al auto de admisión es LA CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO, de haberse cumplido la ultima de las notificaciones ordenadas transcurridas que hayan sido los (08) días continuos que fueron concedidos como termino de distancia; pues es a partir de allí (La certificación) que empieza a computarse el lapso de los 10 días hábiles.

Consta al folio 59 del físico del expediente, las resulta del exhorto proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia y en fecha (05) cinco de abril de 2016; el Tribunal sustanciador, emite auto en el cual deja constancia que los (08) días continuos otorgados como termino de distancia habrían empezado a correr desde el 31/03/2016; empero no hay la CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO, con lo cual se empieza a computar el lapso de 10 días hábiles siguiente, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, tal como se indicara en el auto de admisión de demanda y conforme a lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; atentándose de esta forma con uno de los principios que conforma el proceso como lo es el de la certeza jurídica que deben tener los actos del proceso.

De forma tal, encuentra este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que le resulta forzoso REPONER LA CAUSA, al estado de abstenerse de celebrar la audiencia preliminar fijada en los términos establecidos en el auto de admisión de fecha 13/01/2016, dejando sin efecto las actuaciones producidas por este despacho en el Acta levantada al efecto en fecha 03/05/2016 a las 09:00 a.m., ordenándose en consecuencia la devolución del escrito probatorio y anexos correspondientes presentados por la parte actora en dicha fecha, y remitir el presente expediente al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales correspondientes.

Finalmente, habida cuenta que este Juzgado publicó esta decisión en fecha 23/05/2016; y siendo que por las fallas presentadas en el sistema juris, (hecho notorio) no quedo registrado en el sistema las actuaciones realizadas el día 23/05/206 y tampoco pudo ser impresa por los motivos explicados en auto de fecha 31/05/21016; es por lo que se publica en el día de hoy; por lo que resulta forzoso ordenar la notificación de las partes del contenido de la presente decisión y transcurridos (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación de las partes sin que se verifique la interposición de recursos, se remitirá el expediente al Juzgado sustanciador.- ASI SE DECIDE.- Líbrese exhorto.-
El Juez
La Secretaria

Abg. Danilo Serrano
Abg. Nelly Bolívar


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2016, años 206° de la independencia y 157° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

La Secretaria


Abg. Nelly Bolívar