REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000420 (766)
Vista la diligencia de fecha 7 de junio del año en curso, presentada por la abogada NEVAI RAMÍREZ BALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY CAROLINA DE LOS RÍOS ROMERO, parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos en el auto de fecha 07/06/2016 a los fines de librar las copias certificadas acordadas en el mismo; en consecuencia, expídase por secretaría copia certificada de los fotostatos señalados en el mencionado auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.

Quien suscribe, María Elvira Reis, en su carácter de secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto del escrito libelar de fecha septiembre de 2013, de su auto de admisión, sustitución de instrumento poder que acredita la representación de la ciudadana Mery Carolina de los Ríos Romero en los abogados Pedro Jesús Ramírez Perdomo y Nevai Ramírez Baldo, sentencia de fecha 04/06/2015 dictada por el Juzgado Superior Noveno de esta Circunscripción Judicial, auto y oficio de fecha 29/10/2015, auto de fecha 17/12/2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, reforma de la demanda de fecha 18/12/2015 y poder anexo, sentencia de fecha 15/02/2016 que declaró inadmisible la reforma de la demanda, diligencias de fecha 16 y 22 de febrero de 2016, auto de fecha 26/02/2016, diligencias de fecha 04/04/2016, 07/04/2016, auto y oficio de fecha 14/04/2016, con inclusión de la diligencia que solicitó dichas copias y del auto que las acordó, los cuales cursan insertos en el expediente Nº AP71-R-2016-000420 (766) de la nomenclatura interna de este tribunal, con motivo del juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoado por la ciudadana MERY CAROLINA DE LOS RÍOS ROMERO, contra los ciudadanos EDUARDO ALFONSO PARILLI WILHELM, HELLY JOSÉ AGUILERA CHACÓN y SYLVIA NORA AZUAJE ARAUJO, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000420 (766)