REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2016-000074.

JUEZ INHIBIDO: ABG. CAROLINA MARIA GARCIA, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los ciudadanos JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZALEZ Y JOELLE VEGAS RIBAS contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL.

ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la abogada Carolina María García, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por Intimación De Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Mancera, Roman Alberto González Y Joelle Vegas Ribas contra la sociedad mercantil Banco Occidental De Descuento, Banco Universal.
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 14 de junio de 2016, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la causa principal signada con el número AH19-X-1998-000043
Estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 02 de mayo de 2016, la abogada Carolina María García, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por Intimación De Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Mancera, Roman Alberto González Y Joelle Vegas Ribas contra la sociedad mercantil Banco Occidental De Descuento, Banco Universal, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, lunes dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos u cincuenta minutos de la parte (2:00 p.m.) (sic), comparece ante la Secretaria de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Vista la decisión dictada en fecha dos (2) de marzo de 2016, por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CONSTITUCIONAL (sic), todo ello, con motivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZÁLEZ Y JOELLE VEAS RIVAS contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual declaró A LUGAR (sic) la solicitud de revisión respecto de la sentencia de fecha diez (10) de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anulando el auto de fecha 6 de octubre de 2014 y todas las actuaciones posteriores al mismo, ordenando que un nuevo Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustancie y decida la causa a partir del auto anulado; es por lo que considerando encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Solicito con la venia de estilo que el Juzgado Superior que conozca de la presente incidencia la declaré Con Lugar; en su oportunidad, remítase el presente expediente principal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de este Circuito e igualmente, remítase copia certificada de la decisión revocada, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente Acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este mis Circunscripción Judicial, vencido el lapso correspondiente al allanamiento, en atención a lo establecido en el artículo 86 del mencionado Código”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-…” (Negritas del transcripto).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida en fecha 10 de noviembre de 2014 dictó sentencia en el juicio que Intimación De Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Mancera, Roman Alberto Y Joelle Vegas Ribas contra la sociedad mercantil Banco Occidental De Descuento, Banco Universal, y que posteriormente en fecha 02 de marzo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró ha lugar la solicitud de revisión respecto a la sentencia por ella pronunciada, anulando de igual forma el auto dictado en la referida causa de fecha 06 de octubre de 2014, y todas las actuaciones posteriores a él, ordenando del mismo modo que un Juzgado de Primera Instancia dictara nueva sentencia, razones que la llevaron a inhibirse del mencionado juicio conforme a lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de seguir conociendo de la causa por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto.
Así las cosas, es fundamental que el Juez que considere estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, consigne ante el Tribunal designado para decidir la inhibición propuesta, copias certificadas de la opinión manifestada sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, toda vez que, sin tales recaudos se hace difícil para el Juez que conoce de la incidencia de inhibición, la constatación de los hechos afirmados por el Juez inhibido.
En tal sentido, constata este Tribunal de las copias certificadas anexas al acta de inhibición, que efectivamente por decisión de fecha 02 de marzo de 2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anulo el auto de fecha 06 de octubre de 2014 dictado por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por Intimación De Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Mancera, Roman Alberto Y Joelle Vegas Ribas contra la sociedad mercantil Banco Occidental De Descuento, Banco Universal, y todas las actuaciones posteriores, ordenando que un Juzgado de Primera Instancia sustancie y decida la causa a partir del acto anulado.
En tal sentido, respecto a la inhibición planteada, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:

“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la abogada Carolina María García, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Juez dictó acta de inhibición en fecha 02 de mayo de 2016, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto manifestó su opinión sobre el fondo de lo debatido; siendo constatado por este Tribunal lo expresado en la referida acta, y observándose que el mencionado artículo establece lo siguiente:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la abogada Carolina María García, Juez del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO Y JOELLE VEGAS RIBAS contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Juez inhibida; y al Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.

LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.
En la misma fecha, 17 de junio de 2016, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:20 P.M., y se libraron los oficios Nros. 2016-183 y 2016-184.
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.









EXP. N° AP71-X-2016-000074.
RRB/GMSB/JDGB.