SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32/2016
FECHA 22/06/2016



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de abril de 2016, por los abogados PEDRO CASALE VALVANO Y ANTONIO GUERRA CENTESIMO, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.401 y 29.865, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho, en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al:

1) BANCO NACIONAL DE CREDITO, con domicilio en la avenida Vollmer de la Urbanización San Bernandino, Centro Empresarial Caracas, Edificio Torre Sur, Municipio Libertador Caracas, para que informen el tribunal sobre las siguientes particulares:
“…
(1) La identificación de la persona que aparece como “beneficiaria o cobradora” de los cheques de gerencia (que se detallan a continuación); (2) el monto de los cheques; (3) la fecha de pago de los cheques; (4) la identificación de la persona que aparece como “ADQUIRIENTE” de los cheques de Gerencia, emitidos por la Agencia La Urbina, en contra de la CUENTA Nº 0191-0012-09-2512000121., (cuyas copias fueron anexadas al presente escrito marcado “J”) que se detallan a continuación: 1. Cheque de Gerencia Nº90605122, de fecha 30 de abril de 2014, por la cantidad de Bs. 11.632,00, girado a la orden de: TESORO NACIONAL. ADQUIRIENTE: GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A. 2. Cheque de Gerencia Nº 98605123, de fecha 30 de abril de 2014, por la cantidad de Bs. 28.652,00, girado a la orden de: TESORO NACIONAL. ADQUIRIENTE: GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A.
2) JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, con domicilio Torre Financiera BIV, 3era Transversal de las Delicias, Sabana Grande, Caracas; para que informen el tribunal sobre los siguientes particulares:
“… Si en fecha 08 de mayo de 2014, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.,- como oficina Receptora de Fondos Nacionales – a través de la Taquilla SENIAT, Agencia Los Ruices, ubicada en el Centro Gamma, Caracas, recibió el pago de las planillas que se detallan a continuación:
1. Planilla para pagar (Liquidación) Nº 0900388285, Forma 941 expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a cargo de la contribuyente GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A. (Nº R.I.F. J305926131), por la cantidad total de Bs. 11.632,00 cancelada mediante el cheque de gerencia Nº 90605122, emitido por el Banco Nacional de Crédito, Agencia la Urbina de fecha 30 de abril de 2014, en contra de la cuenta Nº 0191-0012-09-251-2000-121, girado a la orden: TESORO NACIONAL. ADQUIRIENTE: GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A.
2) Planilla para pagar (Liquidación) Nº 900388282, Forma 941, expedida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a cargo de la contribuyente GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A, (Nº R.I.F. J305926131), por la cantidad total de Bs. 28.652,00, cancelada mediante el cheque de gerencia Nº 98605123, emitido por el banco Nacional de Crédito Agencia la Urbina, de fecha 30 de abril de 2014, en contra de la cuenta Nº 0191-0012-09-251-2000-121, girado a la orden: TESORO NACIONAL. ADQUIRIENTE: GRUPO EDITORIAL MATUL, 1999, C.A…”.
Haciéndole saber que dentro de un lapso de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación del mismo, se suministrara las informaciones solicitadas por este Órgano Jurisdiccional.
Líbrense Oficio.
Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así mismo, una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el artículo in comento, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido este, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,

Abg. Marlyn Sarahi Malavé Godoy.





Asunto Nº AP41-U-2015-000225
YMBA/MSMG.-