REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de mayo de 2016
2015° Y 156°

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000291
DEMANDANTES: LUIS MERCEDES TENIAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédulas de identidad número 15.788.143.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.699.
DEMANDADOS: EDITORIAL ARTE, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 01 de febrero de 1957, anotada bajo el número 12, Tomo 13-A-Pro., y solidariamente el ciudadano PABLO ANTONIO PULIDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 11.225.340.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL ORTIZ, GUIDO PADILLA. LUIS EDUARDO LOPEZ y JESUS APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 139.749, 93.610, 103.572 y 21.986, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 02 de mayo de 2016, luego de la audiencia preliminar y suscrito por la abogada Josefina Roa Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MERCEDES TENIAS MUÑOZ, en su carácter de Parte Actora, así como por el abogado Manuel Ortiz, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, la sociedad mercantil EDITORIAL ARTE, S.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora actuó a través de su apoderada judicial, la abogada Josefina Roa, antes identificada, debidamente facultada expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia instrumento poder cursante a los folios 07 al 09 del expediente contentivo de la presente causa; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.225.424,00; se convino, en el pago de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.59.655,03), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados, así como los conceptos derivados de infortunio laboral; evidenciándose, que las partes convinieron en el pago de lo acordado a través de Cheque del Banco Banesco signado con el número 29075701, por la cantidad de Bs.59.655,03, de fecha 17 de marzo de 2016, a nombre del actor ciudadano Luis Tenias Muñoz; lo cual fue así aceptado por éste a través de su apoderada judicial, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a las demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano LUIS MERCEDES TENIAS MUÑOZ, (Parte Actora), y las entidades de trabajo EDITORIAL ARTE, S.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2016-000291