REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000564
PARTE ACTORA: MARTHA ALEXANDRA AMADO PINZÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISLEY YANELI GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora MARTHA ALEXANDRA AMADO PINZÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.207.564 y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra la profesional del derecho ISLEY YANELI GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 222.144, en su condición de apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA), representada por el Ciudadano WILMER BENITO MORÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.351.231, con domicilio en la avenida principal de Pueblo Nuevo, Edificio Cantv, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega a loa autos en 03 folios útiles, en copia simple. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTAY TRES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL EXACTOS, son ( Bs. 53.964,00) los cuales SERÁN pagados 12 de julio de 2016.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA
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