REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.


San Cristóbal, Lunes Seis (06) de Junio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


En horas de audiencia del día de hoy, Lunes Seis (06) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo citación correspondiente el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.I.V.CH.. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta levantada en fecha Nueve (09) de Diciembre del año 2013 (folios 110 y 111), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente imputado MOISES IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ y la Secretaria de Control Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 09 de Diciembre del año 2013, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “YO ME MUDE PARA MERIDA, PORQUE MI MAMA VIVE ALLA Y ELLA ES PACIENTE PSIQUIATRICO Y NO LA PUEDO DEJAR SOLA YO ESTOY PENDIENTE DE LAS MEDICINAS Y LLEVARLA AL CONTROL, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana juez, solicito para que el adolescente comparezca a la audiencia preliminar y asegurar su comparecencia la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, que se presente a la audiencia preliminar para la fecha que fije el Tribunal de acuerdo a su agenda, es todo.” De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Ciudadana Juez oída la declaración de mi defendido consigno en este acto copia de la Constancia Médica de la madre de mi defendido la ciudadana ANA MERCEDES AVENDAÑO donde consta que es paciente Psiquiátrico; así mismo, consigno copia certificada del Acta de Audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 02 de junio del año 2016 en la ciudad de Mérida en la cual la Jueza Suplente de Primera Instancia en Función de Control Número 01 de la Sección Penal de Adolescentes se declaró incompetente para conocer de la presente causa e impuso como medida cautelar al prenombrado adolescente la obligación de presentarse ante este Juzgado de Control, todo para ser agregadas a la causa respectiva, dicho lo anterior solicito que se levante la declaratoria en Rebeldía y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido del sistema, pido al tribunal que se fije la fecha de la audiencia preliminar y en cuanto al literal solicitado por la representante fiscal solicito que se le imponga a mi defendido el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo”. Se ordena agregar a la causa lo consignado por la Defensora Publica Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares en cinco folios útiles. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente al momento del hecho MOISES IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.I.VCH.; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es: La obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Veinte (20) de Junio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO MOISES IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla. CUARTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente para el momento del hecho MOISES IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA a los fines legales pertinentes. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. SEXTO: Notifíquese a la víctima. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes Seis (06) de Junio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


Celebrada como ha sido la audiencia a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente imputado MOISES IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.I.V.CH, a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ciento diez (110) y folio ciento once (111) de la presente causa, riela decisión de fecha 09 de Diciembre del año 2013, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada; sin embargo, el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Veinte (20) de Junio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana; todo por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.I.V.CH.; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, dirigida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a la víctima.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente al momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.I.V.CH.; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es: La obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Veinte (20) de Junio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla.
CUARTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA a los fines legales pertinentes.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
SEXTO: Notifíquese a la víctima.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL





Causa Penal Nº 2C-3832/2013
MDCSP/dlgz.-