REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Veintiocho (28) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las seis horas y cuarenta minutos de la tarde (06:40 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ASTRID VEGA GRANADOS, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; y la Secretaria de Guardia Abogada YENIFFER DAYANA CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ASTREED VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, imputándoles la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.CH.; solicitando al Tribunal la calificación de la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y/o de una persona determinada preferiblemente un familiar, prohibición de acercarse a la victima del presente hecho y la obligación de presentar constancia de estudio vigente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, si quería declarar, manifestando el mismo que “si” deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “Yo iba a donde el señor peludo a trabajar cuando me encontré a dos chamos un tal muelas y cabezón, ellos entraron al galpón y me dijeron que los esperara afuera, cuando ellos salieron me regalaron una paca de cada cosa, ellos se llevaron todo, a mi me dejaron un poquito de cada cosa, y yo se los acepté y a mi fue que me agarraron, es todo”. La Fiscal Auxiliar Segunda Abogada ASTRID VEGA GRANADOS le formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿A qué hora iba a trabajar? CONTESTO: A la 1:30 p.m. PREGUNTA: ¿Dónde trabaja? CONTESTO: Donde peludo. PREGUNTA: ¿Qué haces allí? CONTESTO: Soy carretillero en el Mercado Mayorista de Tariba. PREGUNTA: ¿Qué horario trabaja? CONTESTO: desde la 1:30 a.m. hasta las 4:00 a.m. PREGUNTA: ¿De dónde conoce usted a muelas y cabezón? CONTESTO: Del barrio. PREGUNTA: ¿A qué se dedican ellos? CONTESTO: A jalar teléfonos celulares. PREGUNTA: ¿Roban? CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Es primera vez que realiza actividades con ellos? CONTESTO: Si primera vez. PREGUNTA: ¿Con quién vive usted? CONTESTO: con mi mamá que tiene 84 años y mi papá que tiene como 73 años y mi hermano que vive al lado. La Defensa no formuló preguntas. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES, quien expuso: “Solicito se verifiquen los extremos el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de calificar o no el hecho como flagrante, solicito se siga por procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida cautelar por la situación actual del joven solicito que solo se le impongan las del literal “b” y “f, finalmente solicito copias, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos pido de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 28 de Junio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano L.CH.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ASTREED VEGA GRANADOS, ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ASTREED VEGA GRANADOS, ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS CHACÓN; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar. 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante este tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima del hecho el ciudadano Luis Chacón, sin menoscabo del derecho a la defensa. E 4.-Ingresar al sistema educativo con la obligación de presentar constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una institución educativa; atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Director Del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la personas que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía DECIMOSEPTIMA del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las siete horas y seis minutos de la noche (07:06 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Veintiocho (28) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL AUXILIAR SEGUNDA: Abg. Astreed Vega Granados.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres
DELITO: Hurto Con Fractura.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Yeniffer Dayana Conde Morales.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales riela Oficio I.A.P.M.C, suscrito por el oficial Rojas Joel, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, de fecha 28 de Junio de 2016, mediante el cual se remite a ordenes de la fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA.
Al folio tres (03) y su vuelto, riela ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Junio del año 2016, suscrita por el Oficial A. Blanco Miguel, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 03:40 horas de la mañana del día 28 de junio del 2016, encontrándome de recorrido preventivo en la unidad PMC-008 en compañía del oficial Gómez Julio específicamente en el sector de frutas cunado nos percatamos de la actitud sospechosa de tres (03) ciudadanos en las bancas de cemento ubicadas frente a la sede del Banco Bicentenario por lo que nos acercarnos a los mismos quienes al ver la presencia policial emprendieron huida pudiendo detener a uno de ellos quien se identificó corno: Manuel Fuentes le solicitamos que nos explicara por qué al vernos salieron corriendo y en medio de la oscuridad pudimos observar unos productos de primera necesidad debajo de las bancas de cemento ubicadas frente a la sede del Banco Bicentenario. las cuales a simple vista se podía pensar que se encontraban escondidas, por lo que basados en el art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal "inspección de personal " se realizó la inspección de persona al ciudadano no encontrándole documentos personales que lo identificaran, el ciudadano quien aparentemente manifestó tener 15 años de edad, al preguntarle que dijera que estaba haciendo con los otros ciudadanos y de donde habían obtenido la mercancía el mismo con sus propias palabras y llorando dijo" le voy a decir la verdad , ellos y yo sacamos esa mercancía de un local y no la estábamos repartiendo, cuando lo vimos a ustedes salimos corriendo", por lo que se le informo que debía acompañarnos para que verificar si algún local de la zona había sido saqueado y realizar el procedimiento correspondiente, lo trasladamos a la sede del comando y se realizó la recolección de las evidencia por parte del oficial Gómez Julio la cantidad de (40 Kg) de Harina de maíz marca: DEMASA , de 1 kg c/u. serial 7591104716599,(10kg) de arroz sabor izado de ajo marca: ALICIA, de 1 kg c/u serial 759231600002,(10) unidades de mayonesa marca: ARIAS de 445g, serial 7595818000012 ,(30) unidades de avena en hojuelas LASSIG de 400g c/u serial 7591104367371, (24) unidades de margarina marca MIRASOL de 500g serial 7591058000751, (24) paquetes de protectores diarios KOTEX C/u de 50 unidades. Serial 7702425630239, (08 Kg ) de azúcar marca LOS CEIBOS de 1kg c/u serial 7595900000012, ya en la sede del comando se le leen los derechos al adolescente en custodia y se le procede a solicitar los datos de su representante legal quien facilito el nombre de : IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien ,se procedió a llamar he informar de la situación de su hijo , seguidamente se notificó al fiscal de guardia correspondiente quien indica el procedimiento a seguir y cuyas actuaciones deberán ser llevadas a su despacho para el debido proceso , Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.-
Al folio cuatro (04) y su vuelto, riela DENUNCIA, tomada al ciudadano CH.L; oficial Rojas Joel, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, de fecha 28 de Junio de 2016, en la cual consta la siguiente declaración: “El día de hoy 28 de junio del año 2016 aproximadamente a las 06 :30 horas de la mañana me encontraba en mi vivienda alistándome para irme a mi trabajo ubicado en el Mercado Mayorista de Tariba, cuando recibo una llamada telefónica de uno de los comerciante que me dijo que al parecer me habían saqueado el local de mi propiedad ,por lo que me termine de arreglar y salí de una vez , llegando al sitio donde se encuentra el galpón de mi propiedad numero N-4 en el sector de la oficina de la administración vi que había sido violentado la Santamaría por lo que a abrir el local y me di cuenta que no se encontraba la mercancía, unos comerciantes que trabajan allí me dijeron nuevamente que los policías de la carpa habían detenido a un muchacho con una mercancía. fui rápidamente a donde se encontraban los funcionarios para darles aviso que la Santamaría de mi local habla sido abierto y que me faltaba mercancía. y me dicen que tenían a un adolescente que detuvieron por el sector de mi local con mercancía de primera necesidad por lo que me debía trasladar a la sede del comando a formular la denuncia por tal motivo estoy aquí y pudiendo constatar que si era la mercancía que me faltaba un que no era toda la que habían recuperado por que faltaba más productos”.
Al folio cinco (05) y su vuelto, riela FICHA DE DETENIDO, del adolescente reseñado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por los funcionarios Ofic. A Blanco Miguel y Ofic. Gómez Julio, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas.
Al folio seis (06), riela Derechos Civiles del Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA.
Al folio siete (07), riela FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA.
Al folio ocho (08), riela Oficio I.A.P.M.C, de fecha 28 de Junio de 2016, mediante el cual se solicita la practica de Reconocimiento Medico Legal (Fisico) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA.
Al folio nueve (09), riela INFORME MEDICO, Suscrito por la Dra. Carmen Medina, de fecha 28 de Junio de 2016.
Al folio diez (10) riela Oficio I.A.P.M.C N° 0061-16, de fecha 28 de Junio de 2016, mediante el cual se solicita la practica de Experticia de Avalúo Real, a la evidencia incautada.
Al folio once (11) y doce (12) riela ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 28 de Junio de 2016, suscrita por el Oficial A. Blanco Miguel, Placa 036, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, seguida de sus respectivas Fijaciones Fotográficas.
Al folio trece (13) riela AVALUO REAL N° 1368, de fecha 28 de Junio de 2016, suscrita por la Detective Susana Barrera, funcionaria adscrita al Área Técnica del C.I.C.P.C, Sub. Delegación San Cristóbal.
Al folio catorce (14) riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, N°0015/2016, de fecha 28 de Junio de 2016, suscrita por el Oficial Gómez Julio, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue detenido en fecha 28 de Junio del año 2016, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, por cuanto presuntamente en esa misma fecha en horas de la madrugada fue visualizado en actitud sospechosa en compañía de otros dos ciudadanos en las bancas de cemento ubicadas frente a la sede del Banco Bicentenario de Tariba, los sujetos al ver la presencia policial emprendieron huida pudiendo detener al joven imputado de autos y en medio de la oscuridad observaron unos productos de primera necesidad debajo de las bancas de cemento ubicadas frente a la sede del Banco Bicentenario, las cuales a simple vista se podía pensar que se encontraban escondidas, se realizó la inspección de personas al adolescente no encontrándole documentos personales que lo identificaran, el joven quien aparentemente manifestó tener 15 años de edad, se le preguntó qué estaba haciendo con los otros ciudadanos y de donde habían obtenido la mercancía el mismo con sus propias palabras y llorando dijo" le voy a decir la verdad , ellos y yo sacamos esa mercancía de un local y no la estábamos repartiendo, cuando lo vimos a ustedes salimos corriendo", motivo por el cual acompañó a los funcionarios para que verificar si algún local de la zona había sido saqueado y realizar el procedimiento correspondiente, siendo trasladamos a la sede del comando y se realizó la recolección de las evidencia por parte del oficial Gómez Julio la cantidad de (40 Kg) de Harina de maíz marca: DEMASA , de 1 kg c/u. serial 7591104716599,(10kg) de arroz sabor izado de ajo marca: ALICIA, de 1 kg c/u serial 759231600002,(10) unidades de mayonesa marca: ARIAS de 445g, serial 7595818000012 ,(30) unidades de avena en hojuelas LASSIG de 400g c/u serial 7591104367371, (24) unidades de margarina marca MIRASOL de 500g serial 7591058000751, (24) paquetes de protectores diarios KOTEX C/u de 50 unidades. Serial 7702425630239, (08 Kg ) de azúcar marca LOS CEIBOS de 1kg c/u serial 7595900000012, ya en la sede del comando fue puesto en comunicación con su padre y se notificó el Fiscal de Guardia y según denuncia de esa misma fecha tomada al ciudadano CH.L; el mismo indicó que recibió una llamada telefónica de uno de los comerciantes del Mercado Mayorista quien le indicó que al parecer le habían saqueado el local de su propiedad, por lo que se trasladó al sitio observando que el galpón de su propiedad numero N-4 en el sector de la oficina de la administración habían sido violentado la Santamaría, y al abrir el local y se percató que no se encontraba la mercancía, y unos comerciantes que trabajan allí le dijeron que los policías de la carpa habían detenido a un muchacho con una mercancía, por lo que rápidamente se trasladó al lugar donde se encontraban los funcionarios para darles aviso que la Santamaría de su local habla sido abierta y que me faltaba mercancía y pudiendo constatar que si era la mercancía que le faltaba aunque no era toda por que faltaban más productos.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 cuarto numeral del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano L.CH.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal ASTREED VEGA GRANADOS, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, cerca del lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar. 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante este tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima del hecho el ciudadano Luis Chacón, sin menoscabo del derecho a la defensa. E 4.-Ingresar al sistema educativo con la obligación de presentar constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una institución educativa; atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano L.CH.; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Director Del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la personas que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública.; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía DECIMOSEPTIMA del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 28 de Junio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano L.CH.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ASTREED VEGA GRANADOS, ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ASTREED VEGA GRANADOS, ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano L.CH; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar. 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante este tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima del hecho el ciudadano Luis Chacón, sin menoscabo del derecho a la defensa. E 4.-Ingresar al sistema educativo con la obligación de presentar constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una institución educativa; atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Director Del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la personas que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía DECIMOSEPTIMA del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-5058/2016
MDCSP/ydcm.-