REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes veintiocho (28) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, martes veintiocho (28) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO (actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira), contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal DECIMONOVENA (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO (actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; y la Secretaria de Control Abogada DAIANA LISERTH GIRON ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ en su carácter de Fiscal (P) DECIMONOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso de manera verbal las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión de los delitos de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.C., solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso.. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente, si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaban hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, de manera voluntaria, espontánea, expuso: “EL TELEFONO ESE YO NO LO AGARRE ESO ME LO PUSO EL POLICIA EN MI BOLSILLO YO SOLO LA TOQUE CON LA MANO EN LA NALGA EL TELEFONO YO NO LO AGARRE NUNCA LO AGARRE YO EL TELEFONO NO LO AGARRE, ES TODO”. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿USTED CONOCE A LA PERSONA QUE LO DENUNCIA? Contesto: SI. Pregunta: ¿HA TENIDO PROBLEMAS CON ELLA ANTES? Contesto: NO NUNCA. Pregunta: ¿A LOS EFECTIVOS POLICIALES LOS CONOCE? Contesto: SI. Pregunta: ¿HA TENIDO PROBLEMAS CON ELLOS ANTES? Contesto: NO. LA DEFENSA FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿JOVEN A QUÉ HORAS LO DETUVIERON A USTED?. Contesto: A LAS 5. Pregunta: ¿Quiénes ESTABAN PRESENTES AL MOMENTO DE SU DETENCION? Contesto: J. Y J. Pregunta: ¿ESE J. Y J. DONDE VIVEN? Contesto: J. MAS ARRIBA Y J MAS ABAJO DE MI CASA. Pregunta: ¿J.Y.J ESTABAN CONTIGO? Contesto: NO ELLOS SOLO ESTABAN VIENDO. Pregunta: ¿POR QUÉ USTED LE TOCO LA NALGA A LA MUCHACHA? Contesto: NO SOLO CON LA MANO LA TOQUE PERO FUE POR QUE LA MOVI RAPIDO Y POR ESO SE LA TOQUE. Pregunta: ¿ELLA DICE QUE USTED LE AGARRÓ EL TELEFONO? Contesto: NO, NUNCA PARA DECIRLE LA VERDAD NO LE AGARRE EL TELEFONO SON PURAS MENTIRAS, es todo”. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTITA, quien expuso: “Solicito se verifiquen los extremos de ley para calificar o no la flagrancia en la aprehensión de mi representado, en cuanto al procedimiento ordinario esta defensa no tiene objeción alguna, insto a la representante del Ministerio Publico a que se realicen las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento del hecho, pido como diligencia de investigación las declaraciones de los ciudadanos Jaimes y Javier a los fines de que sean tomadas entrevista en la sede Fiscal, a tal efecto en su debida oportunidad aportaré los datos necesarios para que la ubicación del os mismos en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y solicito URGENCIA LA PRUEBA DE ACTIVACIONES ESPECIALES AL TELEFONO incautado ya que el joven dice que él no manipuló el celular, a los fines de verificar si el joven agarro o no el teléfono, y en cuanto a las medidas cautelares solicito sólo las medidas previstas en los literales “c”, “f” y “h” del articulo 582, y se exima la literal “b”, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira), por el hecho ocurrido en fecha 27 de junio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, identificado supra; por la presunta comisión de los punibles de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.C.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA), en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA), contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los punibles de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.C.; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y/o de una persona determinada preferiblemente un familiar, quien deberá presentar con posterioridad constancia de residencia. 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o denunciante, ni a través de terceras personas, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 4.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes veintiocho (28) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
DELITO: Robo Arrebatón
Actos Lascivos
VÍCTIMA: M.C.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Yenniffer Conde.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y su vuelto riela ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, DE FECHA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2016, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MICHELENA ESTACION POLICIAL LOBATERA, quienes dejaron constancia de la siguientes diligencia policial: “Siendo las 04:20 horas de la tarde me encontraba de servicio en la sede de la estación policial lobatera cuando se hizo presente una ciudadana quien para los efectos de la presente actuación se identificara como M.C., de quien se omiten sus datos personales de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 numeral 02 de la ley de protección a la víctima testigos y demás sujetos procesales, quien informo que momentos antes fue víctima de un contacto físico no deseado en su cuerpo, en sus partes íntimas, por parte de un adolescente vecino del sector donde ella reside y quien también durante la realización de este hecho le habría despojado de un teléfono celular que era de su pertenecía, en vista de esto se conformo comisión policial integrada por el OFICIAL EDWUAR MANUEL ZAMBRANO PEREZ credencial N° 5183, Portador de la Cedula de Identidad N° V-20.879.822, quien suscribe la presente actuación policial trasladándonos en compañía de la prenombrada ciudadana hasta la calle principal del barrio Urdaneta, del municipio Lobatera estado Táchira específicamente a la altura de una vivienda de dos pisos, de fachada de color rosado sin número, fue en ese momento que la ciudadana señala a un adolescente de contextura delgada, piel blanca, quien para el momento vestía un pantalón corto tipo bermuda de color verde y una franela de franjas verticales de colores blanco y azul, quien posteriormente seria identificado como IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, , como su presunto agresor, por tal motivo procedimos a intervenirlo policialmente dándole la voz de alto, le hicimos saber nuestras sospechas acerca de la posesión ocultas entre sus ropas o adheridos a su cuerpo de objetos de tenencia prohibida o dudosa procedencia solicitándole su exhibición la cual fue negada, razón por la cual, de acuerdo con lo establecido al artículo 191 del código orgánico procesal penal en presencia de la ciudadana M.C., se le practicó una inspección corporal, encontrándole a la altura del bolsillo lateral derecho del pantalón tipo bermuda (01) teléfono celular marca VTELCA, modelo S202, IMEI 868663006149831, de color rojo con una batería marca VTELCA serial 10091110284157550, el cual la ciudadana reconoce como de su propiedad, le solicitamos a la ciudadana que nos acompañara hasta la sede de la estación policial para formular la respectiva denuncia lo cual acepto debido a lo antes expuesto se le aclaro su estado flagrante y se le impusieron sus derechos constitucionales y legales como lo establecen los artículos 44, 46 y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y en el artículo 654 de la ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente, trasladándonos hasta la sede de la estación policial de lobatera en donde a la ciudadana MARIA CASANOVA se le tomo el acta de toma de denuncia que se anexa a la presente actuación policial la cual se explica por sí sola, seguidamente se procedió a efectuarle una llamada telefónica a la Abg. Isol Delgado Fiscal Décimo Séptimo del ministerio público a quien se le dio a conocer los hechos que llevaron a la aprehensión del adolescente quedando el mismo recluido a disposición de ese despacho fiscal, es todo cuanto tenemos que informar, se leyó y estado conforme firmamos”.
Al folios 03 y su vuelto riela DENUNCIA DE FECHA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR LA CIUDADANA MARÍA CASANOVA ANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MICHELENA ESTACION POLICIAL LOBATERA, quien dejó constancia de lo siguiente: “bajaba hacia mi trabajo pasando por donde se encontraban tres muchachos vecinos del sector a quienes salude y seguí mi camino, llegando frente a la escuela un muchacho me llego por la espalda y empezó a tocar mis partes íntimas, a lo que yo forcejeo y miro hacia atrás el muchacho tenía la cara de los ojos hacia abajo tapado con la franela que tenía puesta en ese momento pude reconocerlo luego el me arrebato el teléfono que tenía en la mano y salió corriendo, parando más arriba de unas escaleras donde vive una tía mía, debido a eso me traslade a la estación policial de Lobatera y manifesté lo que me había sucedido, en ese momento los funcionarios me pidieron que los llevara hasta donde se encontraba el muchacho, trasladándonos hasta donde se encontraban los muchachos preguntando porque el que me había robado manifestando que se había retirado de allí, luego yo les dije donde vivía el muchacho, ellos preguntaron por él y al momento que salió yo lo señale y los funcionarios lo revisaron y encontraron mi teléfono en un bolsillo del short que tenía, luego me trajeron aquí a que formulara la denuncia. Yo temo por mi integridad física no quiero que luego de esto los hermanos me valla a agredir física o verbalmente a mi o algún familiar” ...SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO A LA DENUNCIANTE DE LA FORMA, SIGUIENTE. 1RA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en el que ocurrieron los hechos? CONTESTO: el día de hoy 27 de Junio de 2016, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, en la urbanización Chiquinquirá, Municipio Lobatera Estado Táchira; 2DA PREGUNTA: ¿Diga usted, Características fisionómicas del ciudadano que le sujeto para tocarle las partes de su cuerpo? CONTESTO: blanco, delgado, como 1.60 centímetros aproximadamente. PREGUNTA: ¿Diga usted, Características de su vestimenta? CONTESTO: short de color verde, franela azul con blanco (selección argentina), gorra roja. 3RA PREGUNTA: ¿Diga usted, como reconoce al adolescente que le obligo a tener un contacto no deseado? CONTESTO: por la ropa y la gorra que tenía cuando pase y salude. 4TA PREGUNTA: ¿Diga usted, Conoce de vista o trato a este adolescente? CONTESTO: solo de vista porque no tenemos trato yo siempre saludo por educación. 5TA PREGUNTA: ¿Diga usted, Este ciudadano como le obliga a tener este contacto no deseado? CONTESTO: me llego por la espalda y me agarro empezando a tocarme. 6TA PREGUNTA: ¿Diga usted, En que partes de su cuerpo tuvo este contacto no deseado? CONTESTO: en la vagina, el ano y las nalgas, el metia su mano por medio de mis piernas. 7MA PREGUNTA: ¿Diga usted, Este ciudadano le amenazo de alguna manera para lograr este contacto no deseado? CONTESTO: no el me agarro y yo como pude me resistí. 8VA PREGUNTA: ¿Diga usted, le causo alguna lesión física al momento que le obligo a tener este contacto no deseado? CONTESTO: no, solo me toco. 9NA PREGUNTA: ¿Diga usted, De que objetos le despojo este ciudadano? CONTESTO: un telefono celular. 10MA PREGUNTA: ¿Diga usted, En cuanto está valorado este objeto? CONTESTO: como en 20 mil más o menos. 11ERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Reconoce al ciudadano al momento de trasladarse con la comisión policial? CONTESTO: si. 12DA PREGUNTA: ¿Diga usted, En que parte del cuerpo tenia oculta este ciudadano el objeto que era de su propiedad? CONTESTO: en un bolsillo del short. 13ERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Se ha suscitado situaciones similares anteriormente? CONTESTO: no. 14TA PREGUNTA: ¿Diga usted, Hubieron testigos de los hechos que denuncia? CONTESTO: no. 15TA PREGUNTA ¿desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "sí, que por favor me den una orden de alejamiento contra la familia del adolescente ya que tiene hermanos y ellos en venganza por haber denunciado podrían atentar contra mi vida o la de alguno de mis familiares”...
Al folio 05 riela ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO.
A los folios 06 al 11 cursan demás diligencias de investigación practicadas y ordenadas en el presente caso.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA YES, identificado supra, fue detenido en fecha 27 de junio del año 2016, por Funcionarios adscritos A LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MICHELENA ESTACION POLICIAL LOBATERA por cuanto el mismo presuntamente momentos antes realizó contacto físico no deseado en el cuerpo de la víctima, específicamente en sus partes íntimas, quien es vecino del sector donde resida la misma despojándola de un teléfono celular, en vista de esta situación conformó comisión policial trasladándose en compañía de la víctima hasta la calle principal del barrio Urdaneta, del municipio Lobatera estado Táchira, específicamente a la altura de una vivienda de dos pisos, de fachada de color rosado sin número, fue en ese momento que la ciudadana señaló al adolescente imputado de autos quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad, se le practicó una inspección corporal, encontrándole a la altura del bolsillo lateral derecho del pantalón tipo bermuda (01) teléfono celular marca VTELCA, modelo S202, IMEI 868663006149831, de color rojo con una batería marca VTELCA serial 10091110284157550, el cual la ciudadana víctima reconoció como de su propiedad.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.C.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO (actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira), por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial con objetos que hacen presumir su participación y/o autoria en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en estos hechos; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogado LILIANA ZAMBRANO(actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira), de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y/o de una persona determinada preferiblemente un familiar, quien deberá presentar con posterioridad constancia de residencia. 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o denunciante, ni a través de terceras personas, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 4.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa; todo por la presunta comisión de los delitos de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.C.; declarándose son lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que sólo se impongan las medias de los literales “c”, “f” y “h”; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira), por el hecho ocurrido en fecha 27 de junio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, identificado supra; por la presunta comisión de los punibles de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.C.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA), en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA), contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los punibles de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CASANOVA; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y/o de una persona determinada preferiblemente un familiar, quien deberá presentar con posterioridad constancia de residencia. 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o denunciante, ni a través de terceras personas, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 4.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-5056/2.016
MDCSP/dlgz.-